El Ejecutivo publicó la Ley Nº 32102 que establece modificaciones a la Ley 31572, Ley del Teletrabajo, respecto de los derechos y deberes de los teletrabajadores. La propuesta del Congreso incluye que el tiempo no laborado debido a cortes de luz o falta de servicios de internet no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones, ni objeto de recuperación posterior. Esta modificación busca actualizar y mejorar las condiciones laborales de los teletrabajadores, estableciendo nuevos derechos y deberes que deben ser respetados tanto por empleadores como por empleados.
Principales Modificaciones a la Ley del Teletrabajo
Derechos del Teletrabajador
Uno de los cambios más significativos es la incorporación del párrafo 6.7 en el artículo 6. Este establece que el tiempo no laborado por el teletrabajador debido a cortes en el suministro de electricidad o falta de servicio de internet, siempre que estén debidamente acreditados, no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones ni objeto de recuperación posterior. Esta disposición busca proteger al teletrabajador de situaciones fuera de su control que podrían afectar su productividad y, por ende, su remuneración.
Lugar de Trabajo
El artículo 11, en su párrafo 11.2, ha sido modificado para exigir que, en caso de un cambio del lugar habitual de teletrabajo, el teletrabajador informe al empleador con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada. Además, se especifica que el teletrabajador debe garantizar condiciones informáticas y de comunicación óptimas en el nuevo lugar de trabajo. Desde la perspectiva de la prevención de riesgos laborales, el empleador tiene la responsabilidad de identificar los peligros, evaluar los riesgos y aplicar las medidas correctivas necesarias, para lo cual el teletrabajador debe facilitar el acceso a su nuevo lugar de trabajo.
Contenido del Contrato
El artículo 12 incorpora el literal k), que establece la necesidad de definir las condiciones para el retiro de documentación confidencial de las instalaciones del empleador para realizar el teletrabajo. Esto implica especificar las responsabilidades del teletrabajador respecto a la seguridad y confidencialidad de dicha documentación, asegurando que la información sensible de la empresa se maneje adecuadamente.
Jornada Laboral
El artículo 21, en su párrafo 21.1, reafirma que el tiempo máximo de la jornada laboral del teletrabajador es el mismo que el de un trabajador presencial. Durante la jornada laboral, el teletrabajador no puede abandonar su lugar habitual de trabajo ni realizar actividades particulares, salvo justificación. La falta de justificación constituye una falta disciplinaria grave, que puede resultar en un procedimiento disciplinario y la reversión automática a la modalidad presencial.
Seguridad y Salud
El artículo 23, en su párrafo 23.6, obliga al empleador a comunicar y capacitar al teletrabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo. Esto incluye la obligación de establecer descansos para pausas activas durante la jornada laboral, promoviendo así un ambiente de trabajo saludable y seguro.
Disposición Complementaria
La ley incluye una disposición complementaria final que ordena al Poder Ejecutivo adecuar el Reglamento de la Ley 31572, aprobado por el Decreto Supremo 002-2023-TR, a las modificaciones introducidas por esta ley, en un plazo no mayor de 90 días calendario desde su entrada en vigor. Esta adecuación es crucial para asegurar que las nuevas disposiciones se implementen de manera efectiva y coherente.
La Ley Nº 32102 representa un paso importante en la adaptación de la legislación laboral a las nuevas realidades del teletrabajo. Al establecer derechos claros y deberes tanto para empleadores como para teletrabajadores, se busca promover un entorno laboral más justo y equilibrado, que tenga en cuenta las particularidades del trabajo remoto. Estas modificaciones refuerzan la protección de los derechos de los teletrabajadores y establecen un marco normativo que favorece la continuidad y eficiencia del teletrabajo en el Perú.