El Decreto Supremo N° 006-2024-TR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2024, establece un incremento en la Remuneración Mínima Vital (RMV) para las personas trabajadoras sujetas al régimen laboral de la actividad privada. Este aumento asciende a S/ 105.00, fijando el nuevo monto en S/ 1,130.00, con vigencia a partir del 1 de enero de 2025.
En este contexto, el aumento de la RMV implica una serie de modificaciones directas e indirectas en las nóminas y beneficios de las personas trabajadoras, lo que conlleva también obligaciones adicionales para los empleadores. A continuación, se analizan los principales impactos desde un enfoque técnico.
Cambios en las nóminas
El incremento en la RMV genera ajustes en componentes básicos y obligatorios de las nóminas, afectando tanto los ingresos como las contribuciones legales.
- Ingreso bruto mensual
- El salario base de las personas trabajadoras que perciben la RMV será ahora de S/ 1,130.00.
- Este aumento eleva directamente los ingresos mensuales, convirtiéndose también en la nueva base para el cálculo de aportes y beneficios laborales.
- Aportes empresariales
- EsSalud: La contribución del empleador al seguro social, correspondiente al 9% de la RMV, incrementa de S/ 92.25 a S/ 101.70.
- ONP: Para quienes están afiliados al Sistema Nacional de Pensiones, el aporte obligatorio del 13% de la RMV asciende ahora a S/ 146.90.
- Asignación familiar: Este beneficio, calculado en base al 10% de la RMV, aumenta de S/ 102.50 a S/ 113.00 y aplica exclusivamente para quienes tienen hijas o hijos menores de edad o estudiantes hasta los 24 años.
- Movilidad laboral
- Los empleadores podrán deducir hasta S/ 45.20, equivalentes al 4% de la nueva RMV, por concepto de movilidad laboral. Este ajuste refleja un esfuerzo por equilibrar los costos asociados al traslado de las personas trabajadoras, especialmente en contextos donde estos gastos son necesarios para el cumplimiento de las funciones laborales.
Compensaciones especiales
- Trabajos nocturnos
- Las personas trabajadoras que cumplen turnos entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. reciben un recargo del 35% sobre la RMV. Con el nuevo ajuste, el ingreso mínimo para este grupo asciende a S/ 1,525.50.
- Sector minero
- En actividades de minería, donde la ley establece un recargo adicional del 25% para la remuneración mínima, el ingreso básico se eleva a S/ 1,412.50. Este ajuste refleja la aplicación directa de la normativa vigente para este sector.
Beneficios laborales ampliados
El incremento de la RMV también afecta diversos beneficios laborales calculados en función de este indicador:
- CTS y gratificaciones
- Las compensaciones por tiempo de servicios (CTS) y las gratificaciones legales se calcularán sobre la base de la RMV. Por ello, este aumento implicará un mayor costo para las empresas en estos conceptos.
- Prestaciones alimentarias
- El límite máximo para otorgar prestaciones como vales de alimentos, comedores u otros servicios similares se eleva a S/ 2,260.00 (equivalente a dos RMV). Este cambio permite a las empresas otorgar mayores beneficios sin que estos sean considerados parte de la remuneración computable.
- Ahorro previsional
- Tanto en el Sistema Nacional de Pensiones (ONP) como en el Sistema Privado de Pensiones (AFP), el incremento en la RMV fortalece los aportes previsionales, lo que resulta en fondos de jubilación más sólidos para las personas trabajadoras.
Implicaciones en los descuentos
El aumento en la RMV genera también ajustes en los descuentos legales obligatorios que afectan el ingreso neto del personal trabajador:
- Aportes previsionales (ONP o AFP)
- Los descuentos correspondientes al sistema previsional (13% para la ONP o el porcentaje correspondiente a las AFP) aumentarán al calcularse sobre la nueva RMV.
- Impuesto a la renta de quinta categoría
- Aunque el incremento de la RMV no afecta directamente a las personas trabajadoras exoneradas del impuesto a la renta (por estar dentro de las 7 UIT anuales), aquellos cuyos ingresos brutos superen este rango deberán asumir un mayor descuento por este concepto.
El incremento de la RMV a S/ 1,130.00 no solo beneficia a las personas trabajadoras con un aumento directo en sus ingresos, sino que también amplía sus derechos a prestaciones laborales, como la asignación familiar, el cálculo de CTS y gratificaciones, y los beneficios previsionales. Sin embargo, para las empresas, este cambio supone mayores costos de planilla, derivados de los aportes a EsSalud, ONP y otros beneficios, además de los ajustes en los cálculos de compensaciones especiales y descuentos obligatorios, incluyendo los de movilidad laboral.
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