Aprueban nuevo Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta

El pasado 26 de diciembre de 2024, se publicó el Decreto Supremo 285-2024-EF, que aprueba el reglamento de la Ley N.° 32201. Esta norma introduce un Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta, dirigido a regularizar las rentas no declaradas hasta el 31 de diciembre de 2022. Las tasas aplicables son del 10% y del 7% para los casos de repatriación de fondos en el plazo establecido. A continuación, se analizan los principales aspectos de esta normativa.

Inclusión de sucesiones indivisas y sociedades conyugales

El reglamento permite que las sucesiones indivisas incluyan tanto las rentas no declaradas del causante como las generadas por la sucesión. Sin embargo, se excluyen aquellas sociedades conyugales en las que uno de los cónyuges se encuentre en los supuestos previstos en los incisos b) y c) del artículo 10 de la Ley 32201. Esto asegura que se limite el acceso al Régimen a quienes no cumplen con los requisitos establecidos por la ley.

Jurisdicciones excluidas

El reglamento detalla las jurisdicciones en las que, al 31 de diciembre de 2022, se hayan encontrado rentas no declaradas y que, por su naturaleza, no permiten acogerse al Régimen. Esta disposición busca evitar la inclusión de fondos provenientes de territorios que no cumplan con estándares internacionales de transparencia fiscal.

Determinación de la base imponible

En el caso de rentas no declaradas que correspondan a ganancias de capital, el ingreso neto se calcula deduciendo el costo computable del monto determinado, salvo que este último sea también renta no declarada no prescrita. Para rentas vinculadas a incrementos patrimoniales no justificados, se considera como base imponible el valor de adquisición de bienes y derechos, junto con el dinero y los consumos no declarados.

La normativa precisa que si SUNAT determina rentas de periodos previos a 2022, vinculadas a incrementos patrimoniales ya acogidos al Régimen, no se podrá generar una deuda tributaria adicional por estos conceptos, siempre que no excedan los montos regularizados.

Aplicación de la tasa del 7%

Para acceder a la tasa reducida del 7%, el dinero no declarado debe ser repatriado entre el 27 y el 29 de diciembre de 2024. Este incentivo está diseñado para fomentar la regularización y reintegración de capitales al sistema financiero nacional.

Modificaciones y devoluciones

Si tras presentar la declaración jurada de acogimiento se determina un mayor impuesto, el contribuyente deberá abonar la diferencia. Por el contrario, si se determina un menor impuesto, podrá solicitarse la devolución o compensación del excedente.

Requerimientos de información por parte de Sunat

La SUNAT podrá solicitar información sobre los bienes, derechos, dinero y rentas no declaradas. En casos de incrementos patrimoniales no justificados, no será necesario demostrar el origen del incremento, y los consumos se respaldarán con la declaración jurada de acogimiento. Si el contribuyente no entrega la información completa o lo hace fuera del plazo otorgado, las porciones no sustentadas se considerarán no acogidas al Régimen y no habrá devolución del impuesto correspondiente, aunque este podría ser compensado.

Plazos para acogerse al régimen

El plazo para acogerse a este Régimen vence el domingo 29 de diciembre de 2024. Se recomienda a las personas interesadas realizar el trámite con antelación para evitar contratiempos, especialmente si se opta por pagar el impuesto máximo.

Este Régimen Excepcional representa una oportunidad para regularizar las rentas no declaradas, con beneficios fiscales que varían según el cumplimiento de los requisitos. La normativa introduce criterios claros y procedimientos específicos para garantizar su aplicación. Quienes busquen acogerse deben actuar con celeridad y asegurarse de cumplir con las disposiciones establecidas para evitar problemas futuros.

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