Nuevas disposiciones de SUNAT sobre los SSCO: Cómo proteger tu crédito fiscal y evitar riesgos tributarios

La Resolución de Superintendencia N° 302-2024-SUNAT introduce medidas específicas para la calificación de los Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO) y modifica aspectos importantes relacionados con los comprobantes de pago. Estas disposiciones afectan tanto el uso de comprobantes para sustentar el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) como el costo y/o gasto para el cálculo del Impuesto a la Renta (IR). A continuación, se analizan los puntos principales.

Restricciones aplicables a los SSCO

A partir del día siguiente a la publicación de la relación de SSCO, se establecen las siguientes limitaciones:

  1. Restricciones para emitir comprobantes de pago:
    Los SSCO no podrán emitir comprobantes de pago ni documentos complementarios, salvo boletas de venta electrónicas y sus notas relacionadas, conforme al Sistema de Emisión Electrónica (SEE). Excepcionalmente, podrán emitir boletas y notas de débito o crédito en formato impreso, pero solo en situaciones autorizadas por la normativa.
  2. Pérdida de validez de comprobantes impresos:
    Los comprobantes emitidos en formato impreso por imprentas autorizadas dejarán de ser válidos. Además, SUNAT procederá a dar de baja las series relacionadas.
  3. Extensión de restricciones a ciertas entidades:
    Las mismas limitaciones aplican a Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), contratos de colaboración empresarial y sociedades cuyos titulares o socios sean calificados como SSCO.

Impacto en las operaciones con los SSCO

Las transacciones realizadas con SSCO, desde el día siguiente a la publicación de su inclusión, no otorgarán derecho al crédito fiscal ni servirán para sustentar costos o gastos a efectos del IR. Esto incluye la imposibilidad de obtener beneficios tributarios derivados del IGV.

Procedimiento para revisar comprobantes emitidos por SSCO

Los contribuyentes que hayan recibido comprobantes de SSCO desde el 20 de marzo de 2022 hasta la fecha de publicación de la relación, deben solicitar su revisión en un plazo de 30 días hábiles. El proceso incluye:

  • Presentación de una solicitud:
    La solicitud debe detallar los datos del SSCO y la relación de comprobantes emitidos, así como el período de registro en el Libro de Compras. Si no se realizó la anotación, se debe indicar explícitamente.
  • Fiscalización parcial:
    SUNAT llevará a cabo un procedimiento de fiscalización que culminará con una resolución de determinación.

Si no se solicita esta revisión dentro del plazo establecido, los comprobantes no tendrán validez para sustentar créditos fiscales, costos o gastos, y los reparos de SUNAT serán irrefutables, salvo en temas no relacionados con los SSCO.

Procedimiento para solicitar la exclusión de la lista SSCO

Los contribuyentes calificados como SSCO pueden solicitar su exclusión mediante la presentación de un requerimiento ante SUNAT. Este debe incluir fundamentos y documentación que demuestren que no cumplen con las condiciones para ser considerados SSCO. La entidad evaluará la solicitud en un plazo de 30 días hábiles. En caso de silencio administrativo negativo, se podrá impugnar la decisión siguiendo las normas del Código Tributario.

Recomendaciones para evitar contingencias tributarias

Dado que en 2025 SUNAT publicará la relación de SSCO e intensificará la fiscalización, resulta esencial verificar la validez de los comprobantes de pago emitidos por los proveedores. Se sugiere:

  • Confirmar que los proveedores no estén incluidos en la lista de SSCO antes de realizar transacciones.
  • Revisar los registros contables y la documentación tributaria para identificar posibles riesgos.
  • Gestionar de manera proactiva las solicitudes de revisión o exclusión si corresponde.
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