Nuevo Régimen de Gradualidad para la multa por no presentar las declaraciones en la fecha de vencimiento

La SUNAT ha implementado un nuevo régimen de gradualidad, a través de la Resolución de Superintendencia N° 007-2025/SUNAT, para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y la regularización de infracciones relacionadas con la no presentación de declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos. Este régimen está orientado a personas naturales y jurídicas del Régimen General, Régimen Especial y Régimen MYPE Tributario, cuyos ingresos netos del ejercicio anterior no superen las 19 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Alcance y aplicación

El régimen de gradualidad se aplica a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario, referida a la omisión de presentar declaraciones que contienen la determinación de obligaciones tributarias dentro del plazo legal. Se incluyen las infracciones descritas en las Tablas I y II de Infracciones y Sanciones del Código Tributario.

Los principales beneficiarios son los contribuyentes con ingresos netos anuales que no superen las 19 UIT. En el caso de aquellos que no hayan generado rentas de tercera categoría durante el ejercicio anterior, se presume que no superan este límite de ingresos.

Porcentajes de rebaja en las multas

1. Subsanación voluntaria (vigente):

Cuando el contribuyente presenta la declaración omitida antes de ser notificado por la SUNAT respecto de la infracción, se aplica una rebaja del 100% de la multa.

2. Subsanación inducida (nuevo):

Se introducen mayores rebajas para contribuyentes que regularicen sus declaraciones dentro de un plazo establecido tras la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC):

  • Dentro de los primeros 7 días hábiles tras la notificación de la REC:
    • Rebaja del 99% si se presenta la declaración y se paga la multa.
    • Rebaja del 98% si se presenta la declaración, pero no se paga la multa.
  • Entre el día 8 y el día 120 hábil tras la notificación de la REC:
    • Rebaja del 97% si se presenta la declaración y se paga la multa.
    • Rebaja del 96% si se presenta la declaración sin pagar la multa.

Plazo excepcional adicional:

Para contribuyentes con deudas en etapa de cobranza coactiva cuyo plazo de 120 días hábiles esté vencido o próximo a vencer, se establece un plazo excepcional de 30 días hábiles adicionales. Durante este período, se aplicará una rebaja del 97% o 96%, dependiendo del pago de la multa.

Cálculo de los ingresos netos

Para determinar si un contribuyente es elegible para el régimen de gradualidad, se consideran como ingresos netos el mayor valor resultante de las siguientes comparaciones:

  1. La suma de los montos consignados en las casillas 100, 105, 112, 127 y 160 de los formularios "Declara Fácil 621 IGV – Renta Mensual" o PDT N.° 621 IGV – Renta mensual, menos las casillas que detallan descuentos y devoluciones.
  2. Los montos consignados en la casilla 301 de los formularios mencionados.

Los contribuyentes que no realizaron actividades generadoras de rentas de tercera categoría durante el ejercicio anterior son considerados como no excedentes de las 19 UIT.

Resolución de Superintendencia N° 078-2021/SUNAT

En esta normativa anterior, se establecieron beneficios para contribuyentes cuyos ingresos netos anuales no superaran las 150 UIT. Aunque comparte objetivos similares con la Resolución N° 007-2025, la reciente actualización amplía los beneficios a contribuyentes con ingresos significativamente menores, fortaleciendo las medidas de incentivo para regularizar las obligaciones tributarias de forma voluntaria o inducida.

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