La Resolución de Superintendencia Nº 000293-2024/SUNAT establece una prórroga en la obligatoriedad de llevar los registros de compras y ventas a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para determinados contribuyentes. Esta decisión tiene como objetivo facilitar una implementación escalonada que permita una adecuada adaptación a los requerimientos del sistema.
Nuevos plazos para la implementación del SIRE
Los contribuyentes afectados se clasifican en dos grupos, según su condición al 31 de diciembre de 2024:
1. Contribuyentes no designados como PRICOS: Aquellas personas o entidades que, a dicha fecha, estén obligadas a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, pero no sean considerados principales contribuyentes (PRICOS), deberán utilizar el SIRE a partir del período correspondiente a enero de 2025.
2. Contribuyentes designados como PRICOS: Quienes estén obligados a llevar dichos registros y, además, sean catalogados como PRICOS deberán cumplir con la implementación del SIRE desde el período correspondiente a julio de 2025.
Impacto y consideraciones
Esta prórroga otorga un margen adicional para que los contribuyentes se preparen técnicamente y operativamente. Además, reconoce las diferencias en capacidad y recursos entre los PRICOS y otros contribuyentes, permitiendo una transición más ordenada hacia un sistema de registros electrónicos obligatorio.
La postergación de los plazos para la adopción del SIRE demuestra la intención de la SUNAT de acompañar a los contribuyentes en este proceso, equilibrando las exigencias fiscales con la capacidad operativa de los obligados. Es recomendable que quienes están dentro del alcance de esta norma inicien cuanto antes los preparativos para cumplir oportunamente con esta obligación.
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