La Superintendencia Nacional de Aduana y de Administración Tributaria (Sunat) ha publicado los plazos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (IR) y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio 2024. Estos plazos buscan garantizar que las y los contribuyentes cumplan oportunamente con sus obligaciones tributarias.
Fechas de vencimiento para negocios y empresas
Los plazos establecidos para las empresas están determinados por el último dígito del Registro Único de Contribuyente (RUC), iniciando el 26 de marzo y concluyendo el 9 de abril de 2025. El cronograma es el siguiente:
Último dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
---|---|
0 | 26 de marzo de 2025 |
1 | 27 de marzo de 2025 |
2 | 28 de marzo de 2025 |
3 | 31 de marzo de 2025 |
4 | 1 de abril de 2025 |
5 | 2 de abril de 2025 |
6 | 3 de abril de 2025 |
7 | 4 de abril de 2025 |
8 | 7 de abril de 2025 |
9 | 8 de abril de 2025 |
Buenos Contribuyentes y no inscritos en el RUC | 9 de abril de 2025 |
Plazo ampliado para personas naturales y MYPE
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31940, las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (MYPE) que hayan generado ingresos anuales hasta 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) tienen un cronograma ampliado. Las fechas de vencimiento, igualmente organizadas según el último dígito del RUC, van del 26 de mayo al 9 de junio de 2025:
Último dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
---|---|
0 | 26 de mayo de 2025 |
1 | 27 de mayo de 2025 |
2 | 28 de mayo de 2025 |
3 | 29 de mayo de 2025 |
4 | 30 de mayo de 2025 |
5 | 2 de junio de 2025 |
6 | 3 de junio de 2025 |
7 | 4 de junio de 2025 |
8 | 5 de junio de 2025 |
9 | 6 de junio de 2025 |
Buenos Contribuyentes y no inscritos en el RUC | 9 de junio de 2025 |
Herramientas disponibles y obligaciones
Desde el 17 de febrero de 2025, las empresas y negocios tendrán acceso al archivo personalizado que contiene información referencial sobre su actividad económica. Este deberá ser revisado y, si es necesario, completado o corregido antes de su presentación. Las personas naturales sin actividad empresarial contarán con este archivo a partir del 31 de marzo.
Quiénes están obligados a declarar
El deber de presentar la declaración aplica en los siguientes casos:
- Personas con ingresos por Rentas de Quinta Categoría que deduzcan gastos por alquiler de inmuebles.
- Personas que perciban Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías y tengan saldos a favor por Rentas de Fuente Extranjera.
- Contribuyentes que atribuyan gastos de alquiler a sus cónyuges o concubinos.
- Aquellos con saldos a pagar por Rentas de Primera, Segunda o del Trabajo.
- Personas con saldos a favor de ejercicios previos que hayan aplicado dichos montos al pago del impuesto.
En el ámbito empresarial, la obligación recae sobre quienes generen Rentas de Tercera Categoría bajo el Régimen General o el Régimen MYPE Tributario, así como quienes realicen operaciones gravadas con el ITF al pagar más del 15% de sus obligaciones sin usar efectivo.