A partir de enero de 2025, el Gobierno Peruano implementó la Ley N.º 32199, que introduce modificaciones sustanciales en la regulación del régimen laboral del Decreto Legislativo N.º 276. Esta norma establece nuevos límites y condiciones en la gestión del personal del sector público, con el objetivo de promover mayor coherencia y eficiencia en la administración estatal.
Edad máxima para el servicio público
La Ley N.º 32199 fija en 70 años la edad límite para desempeñar funciones en el sector público bajo el régimen del Decreto Legislativo N.º 276. Las personas trabajadoras podrán continuar en sus cargos hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan dicha edad, tras lo cual cesarán en el servicio. Esta disposición unifica los criterios de retiro aplicables a las distintas entidades del Estado, corrigiendo situaciones de desigualdad normativa previamente existentes.
Régimen de licencias sin goce de haber
La norma establece que el tiempo acumulado de licencias sin goce de haber no podrá superar los tres años dentro de un periodo de cinco años, ya sea de forma continua o fraccionada. Este ajuste introduce un marco más flexible y racional para la autorización de ausencias prolongadas, permitiendo compatibilizar necesidades personales con los principios de continuidad y eficiencia en el servicio público.
Compensación por tiempo de servicios (CTS)
La compensación por tiempo de servicios se determina como el 100 % de la remuneración total mensual por cada año completo de servicios o fracción mayor de seis meses. Esta remuneración incluye conceptos permanentes como el Monto Único Consolidado (MUC) y la Escala Base del Incentivo Único - CAFAE, calculados en base al promedio de los últimos 36 meses de servicio efectivo. En caso de reincorporación posterior a un cese, los pagos de CTS efectuados previamente se consideran cancelatorios respecto al tiempo anterior acumulado.
Finalidad y alcance normativo
La Ley N.º 32199 tiene aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público que cuenten con personal bajo el Decreto Legislativo N.º 276. No incluye a las personas sujetas a otros regímenes, como el Contrato Administrativo de Servicios (CAS) o la Ley del Servicio Civil (Ley Servir). Su objetivo es establecer un marco normativo uniforme que facilite la gestión de recursos humanos, mejore la planificación institucional y asegure condiciones de retiro predecibles y equitativas.
Estas medidas reflejan un esfuerzo por parte del Estado para armonizar las prácticas de gestión laboral en el sector público, favoreciendo una administración ordenada, transparente y alineada con los principios de igualdad y eficiencia.