En el Perú, las entidades o compañías realizan aumentos de capital por diversas razones, como la ampliación de una nueva línea de negocios, fusiones con el objetivo de atender las necesidades de sus clientes, o cualquier incremento por capitalizaciones (como dividendos, entre otros). Estos aumentos afectan de manera directa el patrimonio de la compañía, mejorándolo por parte de los dueños (accionistas o socios).
Caso Práctico
El 14 de diciembre de 2021, la Compañía FONAFE, por acuerdo de Directorio, realizó un aumento de capital en bienes no dinerarios por un monto de S/ 15,000,000, debidamente pagado por los socios. Este aumento se inscribió posteriormente en SUNARP el 20 de enero de 2022.
Detalle de bienes no dinerarios:
- Inmueble (Edificio): S/ 12,500,000
- Maquinaria y equipo: S/ 2,500,000
Solución
Según el párrafo 201 de la Ley General de Sociedades Peruana N° 26887 y sus modificaciones, el aumento de capital se acuerda en junta general cumpliendo los requisitos establecidos para la modificación del estatuto, consta en escritura pública y se inscribe en el Registro.
La misma ley menciona que los aumentos de capital pueden originarse en las siguientes modalidades:
- Nuevos aportes.
- Capitalización de créditos contra la sociedad (incluyendo la conversión de obligaciones en acciones).
- Capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación.
- Otros casos previstos por la misma ley.
El párrafo 4.64 del Marco Conceptual para la Información Financiera (MCIF) señala que los derechos sobre el patrimonio son derechos sobre la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Estos derechos pueden establecerse mediante contrato, legislación o instrumentos similares e incluyen: a) Acciones de varios tipos emitidas por la entidad. b) Algunas obligaciones para la entidad de emitir otros derechos sobre el patrimonio.
El aumento de capital en este caso representa un derecho patrimonial para los tenedores de este instrumento financiero (patrimonio), tal como se reconoce a continuación:
Registro Contable
Fecha | Cuenta | Denominación | Debe | Haber |
---|---|---|---|---|
14/12/2021 | 1421 | Suscripciones por Cobrar a Socios o Accionistas | S/ 15,000,000.00 | |
14/12/2021 | 5221 | Capitalizaciones en Trámite - Aportes | S/ 15,000,000.00 | |
14/12/2021 | Por el aumento de capital social por aportes | |||
20/01/2022 | 5221 | Capitalizaciones en Trámite - Aportes | S/ 15,000,000.00 | |
20/01/2022 | 5011 | Capital Social - Acciones | S/ 15,000,000.00 | |
20/01/2022 | Por la inscripción del aumento de capital en SUNARP | |||
20/01/2022 | 332 | Edificaciones | S/ 12,500,000.00 | |
20/01/2022 | 333 | Maquinaria y Equipo de Explotación | S/ 2,500,000.00 | |
20/01/2022 | 1421 | Suscripciones por Cobrar a Socios o Accionistas | S/ 15,000,000.00 | |
20/01/2022 | Por el aporte de capital aportado por los accionistas o socios |
El Plan Contable General Empresarial Modificado (PCGE 2019 – 2020) establece que la cuenta 52 se utilizará cuando aún no se ha inscrito en registros públicos (SUNARP). Esta inscripción es obligatoria por la Ley Societaria. Una vez inscrito el aumento de capital o capital adicional en SUNARP, se reclasificará a la cuenta 50.