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Cambios normativos sobre el seguro de desgravamen y condiciones crediticias en el sistema financiero

A partir del 9 de septiembre de 2025, las entidades del sistema financiero deberán adecuarse a nuevas disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en la Resolución N.° 00890-2025. Esta norma introduce modificaciones relevantes en los reglamentos de conducta de mercado del sistema financiero y del sistema de seguros, con especial atención a la contratación del seguro de desgravamen y a las condiciones para el acceso a productos crediticios.

Condiciones para la contratación del seguro de desgravamen

Una de las principales modificaciones establece que el seguro de desgravamen solo podrá exigirse como requisito obligatorio para la contratación de créditos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda. En estos casos, las entidades financieras deben informar al público que tienen el derecho a contratar el seguro ofrecido por la entidad o elegir otro seguro que cumpla con las condiciones previamente definidas. En caso de optar por un seguro contratado directamente, este solo podrá ser endosado en favor de la entidad financiera por el saldo pendiente de pago.

Para el resto de productos crediticios —como préstamos de consumo, vehiculares, por convenio o tarjetas de crédito—, la contratación del seguro de desgravamen es completamente opcional. Por esta razón, cada entidad financiera deberá contar con al menos una alternativa en su portafolio que no exija la contratación de este seguro. Además, la existencia de dicha opción debe ser informada de forma clara antes de la contratación, y las entidades deberán conservar el sustento que demuestre el cumplimiento de esta obligación.

Prácticas prohibidas por considerarse abusivas

La resolución prohíbe varias prácticas por ser consideradas contrarias a los principios de transparencia y equidad en la contratación de servicios financieros. Entre ellas, se encuentran:

  • Condicionar el otorgamiento de créditos —salvo los hipotecarios para vivienda— a la contratación del seguro de desgravamen.
  • Fraccionar el cobro de la prima del seguro de desgravamen.
  • Exigir el pago adelantado de la prima anual en seguros de vida endosados en lugar del seguro de desgravamen.
  • Imponer como único beneficiario del seguro a la entidad financiera o retrasar el trámite de endoso.

También se establece que la prima del seguro debe cobrarse en una sola suma y en la misma moneda pactada para el producto crediticio. Esto implica que, por ejemplo, las tarjetas de crédito no podrán aplicar tarifas diferenciadas según el tipo de consumo o moneda.

Inclusión de personas con discapacidad y transparencia en productos

Otro aspecto relevante de la nueva normativa es la prohibición de establecer límites para la realización de operaciones por ventanilla a personas con discapacidad, siempre que esta sea la única vía disponible para ellas. Asimismo, se eliminan los cobros por evaluación, administración o gestión de pólizas endosadas, independientemente de si el seguro de desgravamen es o no obligatorio.

Finalmente, se considera infracción que las entidades financieras no ofrezcan en su portafolio al menos un producto crediticio, distinto al hipotecario, que no requiera la contratación del seguro de desgravamen. También se infringe la norma si no se dispone de al menos una tarjeta de crédito sin membresía.

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