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Trabajo remoto ocasional: ¿Beneficio o nueva obligación bajo la ley del teletrabajo?

Antes de la pandemia, muchas empresas ya ofrecían a su personal la posibilidad de trabajar desde casa uno o dos días al mes como parte de sus iniciativas de bienestar laboral. Esta opción, conocida popularmente como "home office", se planteaba como un beneficio sencillo que no implicaba mayores costos ni obligaciones formales para quienes contrataban. Sin embargo, la situación cambió con la entrada en vigencia de la Ley n.º 31572, Ley del Teletrabajo, y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo n.º 002-2023-TR. Hoy, es necesario preguntarnos: ¿ese día de "home office" sigue siendo un beneficio o ya cuenta como teletrabajo regulado?

Resolver esta duda es clave, ya que de la respuesta dependerá si las empresas deben cumplir nuevas obligaciones: formalizar acuerdos por escrito, asumir los costos de servicios y equipos, verificar las condiciones de seguridad en los hogares y llevar un control de la jornada laboral, entre otros requisitos. Todo esto podría impactar directamente en la decisión de seguir ofreciendo esta modalidad.

Vale recordar que el teletrabajo existe como figura legal en nuestro país desde 2013, cuando se aprobó la Ley n.º 30036. En ese momento, las labores realizadas fuera de la oficina de manera esporádica no se consideraban teletrabajo. Por tanto, ofrecer uno o dos días de "home office" no requería ningún trámite adicional.

Hoy, el panorama es distinto. La nueva ley define al teletrabajo como una forma regular o habitual de trabajar a distancia, pero no aclara qué se entiende exactamente por "ocasional". Además, establece que puede ser total o parcial, sin exigir un mínimo de días para considerarlo teletrabajo. Esto significa que incluso un solo día remoto al mes podría entrar bajo el paraguas de la ley y obligar al cumplimiento de todas sus condiciones.

Esta mayor rigidez desincentiva el uso flexible del teletrabajo. En la práctica, podría hacer que el "home office" pierda su atractivo como beneficio, ya que implicaría más costos y responsabilidades para las organizaciones, que podrían optar por priorizar el trabajo presencial.

Si se busca mantener el "home office" como un beneficio ágil y libre de obligaciones formales, será necesario asegurar que se trate de situaciones verdaderamente excepcionales e imprevisibles, sin una programación regular. De lo contrario, ofrecer un día fijo de trabajo remoto, aunque sea una vez al mes, requeriría formalizar todo conforme a la Ley del Teletrabajo.

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