El Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) es una obligación tributaria que, aunque fue concebida como una medida transitoria, continúa vigente y debe ser cumplida anualmente por muchas empresas. Más allá de su carácter patrimonial, su correcta aplicación permite evitar sanciones y aprovechar beneficios fiscales, especialmente su uso como crédito contra el Impuesto a la Renta.
Para el periodo 2025, la administración tributaria y el Tribunal Fiscal han establecido lineamientos que deben tomarse en cuenta al momento de calcular la base imponible y presentar la declaración. También existen criterios jurisprudenciales que precisan quiénes están excluidos de esta obligación.
¿Qué es el ITAN y quiénes están obligados a presentarlo?
El ITAN es un impuesto patrimonial que se aplica a las personas jurídicas comprendidas en el Régimen General o el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, siempre que el valor de sus activos netos supere S/ 1 000 000 al 31 de diciembre de 2024.
No están obligadas a pagarlo las empresas exoneradas por ley ni aquellas que no han iniciado actividades productivas, se encuentren en liquidación o estén acogidas a regímenes especiales de exoneración.
¿Cómo se calcula el ITAN?
La tasa del ITAN es del 0,4 % sobre el exceso de S/ 1 000 000 en activos netos. El cálculo se realiza sobre el valor histórico de los activos netos consignados en el balance general al cierre del ejercicio fiscal anterior.
Pueden excluirse ciertos bienes del cálculo:
- Maquinaria y equipo adquiridos en los últimos tres años.
- Acciones o participaciones en otras empresas sujetas también al ITAN.
- Bienes culturales reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura.
Criterios del Tribunal Fiscal, SUNAT y Corte Suprema
Al momento de calcular y declarar el ITAN, es necesario tener en cuenta los siguientes cinco criterios:
-
Solo se considera el valor histórico de los activos
No debe incluirse el valor razonable ni los ajustes por revalorización contable.
- RTF N.º 05455-8-2017 y otras -
El mayor valor de las propiedades de inversión no forma parte de la base imponible
El Tribunal Fiscal rechazó su inclusión cuando proviene de tasaciones bajo la NIC 40.
- RTF N.º 06836-3-2019 -
Los activos por derecho de uso sí son incluidos, según SUNAT
Bienes obtenidos por arrendamiento operativo deben sumarse a la base, sin deducción por amortización o depreciación.
- Informe N.º 000054-2021-SUNAT
(Este criterio ha sido cuestionado desde el enfoque de propiedad efectiva y capacidad contributiva). -
El ITAN es un impuesto patrimonial sustentado en la capacidad contributiva
Así lo ha determinado el Tribunal Constitucional, reforzando su legitimidad como carga sobre el capital empresarial.
- Sentencia N.º 03797-2006-PA/TC -
Las instituciones educativas privadas no están obligadas a declarar ni pagar el ITAN
La Corte Suprema señaló que solo están afectas al Impuesto a la Renta, conforme al artículo 19 de la Constitución.
- Casación N.º 28143-2021-LIMA
Empresas exoneradas del ITAN
Según las disposiciones vigentes, las siguientes entidades no están obligadas a declarar ni pagar el ITAN:
- Empresas que no han iniciado actividades productivas.
- Empresas en proceso de liquidación o declaradas en insolvencia.
- Empresas que prestan servicios públicos de agua y alcantarillado.
- COFIDE (Corporación Financiera de Desarrollo).
- Fundaciones y asociaciones sin fines de lucro exoneradas del Impuesto a la Renta.
- Instituciones educativas privadas con fines de lucro, según interpretación constitucional.
Estas exoneraciones se aplican conforme a la normativa y a la jerarquía legal establecida en el artículo 51 de la Constitución, que otorga primacía a las normas constitucionales frente a las leyes ordinarias.
Cronograma ITAN 2025
La declaración del ITAN correspondiente al periodo 03/2025 debe realizarse mediante el Formulario Virtual 648 – PDT ITAN, de acuerdo con el siguiente cronograma, según el último dígito del RUC:
Último dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
---|---|
0 | 15 de abril de 2025 |
1 | 16 de abril de 2025 |
2 y 3 | 21 de abril de 2025 |
4 y 5 | 22 de abril de 2025 |
6 y 7 | 23 de abril de 2025 |
8 y 9 | 24 de abril de 2025 |
Buenos contribuyentes | 25 de abril de 2025 |
¿Cómo se paga el ITAN?
El contribuyente puede optar por:
- Pago al contado: junto con la declaración del formulario 648.
- Pago en cuotas: hasta en 9 partes mensuales iguales, utilizando el Formulario Virtual 1662, con el código 3038 y periodo 03/2025.
Los principales contribuyentes deben realizar el pago en las oficinas de la SUNAT. El resto puede usar canales digitales o pagar en bancos autorizados.
Aplicación del ITAN como crédito tributario
El ITAN pagado puede utilizarse como crédito contra el Impuesto a la Renta en los siguientes casos:
- Pagos a cuenta entre marzo y diciembre de 2025.
- Pago de regularización anual del IR.
Además, conforme a la Resolución de Observancia Obligatoria N.º 03885-8-2021 del Tribunal Fiscal, el saldo no utilizado del ITAN puede ser compensado con otros tributos administrados por la SUNAT, tales como:
- Impuesto General a las Ventas (IGV).
- Impuesto a la Renta de cuarta y quinta categoría.
- Intereses y multas tributarias.
- ITAN de periodos futuros.
También existe la posibilidad de solicitar la devolución del saldo no aplicado, cumpliendo los requisitos establecidos.
Consideración final
El ITAN 2025 representa más que una simple obligación fiscal. Comprender su naturaleza, el modo de cálculo y los criterios actuales permite cumplir adecuadamente con la normativa y reducir riesgos de fiscalización. También ofrece una oportunidad de planificar financieramente, al permitir compensaciones dentro del sistema tributario vigente.
Ante dudas sobre activos específicos, exclusiones o el tratamiento contable adecuado, es recomendable consultar con profesionales especializados. Un error en la declaración puede implicar sanciones, mientras que una correcta gestión puede transformarse en un beneficio financiero.