Ir al contenido

Sunat solo puede desconocer libros contables anulados por sentencia judicial

La Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06555-10-2023 establece un precedente relevante en materia tributaria, al determinar que la legalización de los libros y registros contables solo puede ser desconocida por la Administración Tributaria si existe una declaración de nulidad emitida por el Poder Judicial mediante sentencia firme.

En el caso analizado, el contribuyente exhibió sus libros contables ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Sin embargo, estos habían sido legalizados en un ejercicio posterior al de las operaciones registradas, lo que generó dudas sobre su autenticidad. Ante esta situación, la Administración Tributaria realizó una verificación con el notario correspondiente, quien confirmó la existencia de errores involuntarios en la foliación y fechas de legalización, los cuales fueron corregidos oportunamente. A pesar de ello, SUNAT decidió desconocer la legalización de los libros y consideró que el contribuyente no podía acogerse a la gradualidad en las multas pagadas por irregularidades en sus registros contables.

El Tribunal Fiscal, al analizar el caso, tomó en cuenta lo dispuesto en la Ley del Notariado. Conforme a los artículos 26, 95 inciso e), 97 y 110 de dicha norma, la apertura y legalización de libros contables constituyen certificaciones notariales de instrumentos públicos extraprotocolares, lo que les otorga validez y fecha cierta. Además, los artículos 123 y 124 de la Ley del Notariado establecen que la nulidad de estos instrumentos solo puede ser declarada por el Poder Judicial, con citación de los interesados y mediante una sentencia firme.

Con base en este marco normativo, el Tribunal Fiscal concluyó que, a pesar de los errores detectados en la legalización de los libros del contribuyente y reconocidos por el propio notario, la validez de la legalización se mantenía, ya que no existía una declaración de nulidad emitida por el Poder Judicial. En consecuencia, la Administración Tributaria no podía desconocer la autenticidad de los libros contables del contribuyente ni la legalización realizada por el notario.

Este pronunciamiento reafirma la importancia de la fe pública notarial y delimita el alcance de la fiscalización administrativa en materia contable, evitando que la Administración Tributaria desconozca arbitrariamente la validez de documentos legalizados conforme a la normativa vigente.


Compartir
Etiquetas