La contratación de personal docente y administrativo en instituciones educativas privadas debe realizarse conforme a la normativa vigente para garantizar condiciones laborales adecuadas. La Ley General de Educación (Ley N.º 28044) establece que el régimen laboral aplicable a los docentes en este sector se rige por el Decreto Legislativo N.º 728, lo que implica el reconocimiento de derechos y beneficios laborales. En el caso de instituciones acreditadas como micro o pequeñas empresas en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), los trabajadores se acogen a un régimen especial.
Tipos de contrato en instituciones educativas privadas
Contrato de trabajo a plazo indeterminado
Este es el régimen general de contratación, el cual puede formalizarse de manera verbal o escrita. En caso de ser por escrito, deben especificarse claramente las condiciones laborales.
Contratos de trabajo sujetos a modalidad
Existen circunstancias excepcionales en las que pueden emplearse contratos sujetos a modalidad o a plazo fijo. Estos contratos deben cumplir con requisitos formales como la existencia de una causa objetiva y su consignación expresa. Algunas de las modalidades permitidas incluyen:
- Contrato por inicio o incremento de actividad: Se emplea cuando se inicia una nueva actividad o se incrementan las existentes. Su duración máxima es de tres años.
- Contrato de suplencia: Se celebra para reemplazar a un trabajador cuyo contrato está suspendido por una causa justificada según la legislación vigente o por disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración se ajusta a la necesidad de la suplencia.
- Contrato de trabajo a tiempo parcial: Se usa cuando se requiere contratar docentes para jornadas inferiores a cuatro horas diarias o su equivalente semanal. Debe ser formalizado por escrito y registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en un plazo de 15 días naturales desde su firma.
Consecuencias de una contratación inadecuada
El uso indebido de contratos a plazo fijo, sin una causa objetiva que lo justifique, puede llevar a la desnaturalización del contrato y, en consecuencia, al reconocimiento de una relación laboral a plazo indeterminado.
Asimismo, si un docente presta sus servicios bajo subordinación—es decir, si el empleador ejerce sobre él dirección, fiscalización y sanción—, debe formalizarse su vínculo como trabajador. No es válido contratarlo bajo la modalidad de locación de servicios ni bajo el esquema de honorarios. Indicadores como la asignación de horarios y jornadas, la sujeción a normas internas y la imposición de sanciones evidencian la existencia de una relación laboral que debe ser reconocida como tal.
Garantizar la correcta aplicación de los regímenes de contratación en la educación privada permite proteger los derechos laborales del personal docente y administrativo, evitando contingencias legales para las instituciones educativas.