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NIIF 1: Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera

25 de marzo de 2025 por
Grupo Contable

La Norma Internacional de Información Financiera 1 (NIIF 1) establece los procedimientos que una entidad debe seguir al adoptar por primera vez las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la presentación de sus estados financieros1 . Esta norma, emitida inicialmente en 2003 para sustituir a la SIC-82 , ha sido objeto de diversas modificaciones a lo largo del tiempo para reflejar nuevos requerimientos y acomodar las necesidades de las entidades que adoptan las NIIF por primera vez3 .

Objetivo

El objetivo primordial de la NIIF 1 es asegurar que los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad, así como cualquier informe financiero intermedio relacionado, proporcionen información de alta calidad que cumpla con los siguientes criterios :

  • Transparencia y comparabilidad: La información debe ser transparente para los usuarios y comparable entre todos los periodos presentados.
  • Punto de partida adecuado: Debe suministrar un punto de partida apropiado para la contabilización según las NIIF en periodos futuros.
  • Relación costo-beneficio: La obtención de la información no debe exceder los beneficios que se derivan de ella.

Alcance

Una entidad aplicará la NIIF 1 en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF y en cada informe financiero intermedio que presente según la NIC 34, relativo a una parte del periodo cubierto por dichos primeros estados financieros anuales1 .

Los primeros estados financieros conforme a las NIIF son los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las NIIF mediante una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento con estas normas5 . La NIIF 1 se aplica en diversas situaciones, como cuando una entidad presentaba sus estados financieros previos bajo normativas nacionales no coherentes con las NIIF, o cuando preparó estados financieros bajo NIIF solo para uso interno5 .... Sin embargo, esta norma no se aplica cuando una entidad ya ha presentado estados financieros con una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento con las NIIF en el año precedente8 .

Es importante destacar que una entidad que aplicó NIIF en un periodo anterior pero cuyos estados financieros anuales más recientes no contenían la declaración explícita de cumplimiento, debe aplicar la NIIF 1 o aplicar las NIIF retroactivamente según la NIC 89 .

Reconocimiento y Medición

El punto de partida para la contabilización según las NIIF es la elaboración y presentación de un estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF en la fecha de transición a las NIIF.

En este estado de situación financiera de apertura y a lo largo de todos los periodos presentados en los primeros estados financieros conforme a las NIIF, la entidad debe utilizar las mismas políticas contables que cumplan con cada NIIF vigente al final del primer periodo sobre el que se informa, con ciertas excepciones y exenciones. No se permite la aplicación de versiones diferentes de las NIIF que estuvieran vigentes en fechas anteriores.

Al elaborar su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF, una entidad debe:

  • Reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido por las NIIF.
  • No reconocer partidas como activos o pasivos si las NIIF no lo permiten.
  • Reclasificar partidas reconocidas según los PCGA anteriores que tengan una clasificación diferente bajo las NIIF.
  • Aplicar las NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.

Los ajustes resultantes de la diferencia entre las políticas contables anteriores y las NIIF se reconocen directamente en las ganancias acumuladas (o en otra categoría del patrimonio) en la fecha de transición.

Excepciones y Exenciones

La NIIF 1 establece dos categorías de excepciones al principio general de cumplimiento retroactivo con todas las NIIF14 :

  • Excepciones a la aplicación retroactiva de otras NIIF: Los párrafos 14 a 17 y el Apéndice B prohíben la aplicación retroactiva de algunos aspectos específicos de otras NIIF. Estas excepciones se refieren a temas como la baja en cuentas de activos y pasivos financieros, contabilidad de coberturas, participaciones no controladoras, clasificación y medición de instrumentos financieros, deterioro de valor de activos financieros, derivados implícitos, préstamos del gobierno y contratos de seguro.
  • Exenciones procedentes de otras NIIF: Los Apéndices C a E conceden exenciones opcionales para ciertos requerimientos contenidos en otras NIIF. Estas exenciones abarcan áreas como combinaciones de negocios, transacciones con pagos basados en acciones, costo atribuido, arrendamientos, diferencias de conversión acumuladas, inversiones en subsidiarias, negocios conjuntos y asociadas, instrumentos financieros compuestos, designación de instrumentos financieros reconocidos previamente, medición al valor razonable en el reconocimiento inicial, pasivos por desmantelamiento, activos financieros o intangibles bajo la CINIIF 12, costos por préstamos, cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio, hiperinflación grave, acuerdos conjuntos, costos de desmonte en minas a cielo abierto, designación de contratos para comprar o vender partidas no financieras, ingresos de actividades ordinarias y transacciones en moneda extranjera con contraprestación anticipada.

Las estimaciones realizadas según las NIIF en la fecha de transición deben ser coherentes con las estimaciones realizadas bajo los PCGA anteriores para la misma fecha, a menos que exista evidencia objetiva de que fueron erróneas .

Presentación e Información a Revelar

Los primeros estados financieros conforme a las NIIF deben incluir al menos tres estados de situación financiera, dos estados del resultado y otro resultado integral, dos estados del resultado separados (si se presentan), dos estados de flujos de efectivo y dos estados de cambios en el patrimonio, junto con las notas relacionadas, incluyendo información comparativa para todos los estados presentados25 .

La entidad debe explicar cómo la transición de los PCGA anteriores a las NIIF ha afectado su situación financiera, resultados y flujos de efectivo previamente informados26 . Para ello, se requiere la presentación de conciliaciones de su patrimonio según los PCGA anteriores con el patrimonio según las NIIF en la fecha de transición y al final del último periodo presentado bajo PCGA anteriores, así como una conciliación del resultado integral total para el último periodo27 . Estas conciliaciones deben proporcionar suficiente detalle para comprender los ajustes significativos realizados28 .

Si una entidad ha aplicado las NIIF en un periodo anterior y luego dejó de hacerlo, debe revelar la razón por la que dejó de aplicar las NIIF y la razón por la que reanuda su aplicación29 .

Fecha de Vigencia y Modificaciones

La NIIF 1 se aplica a los primeros estados financieros conforme a las NIIF para periodos que comiencen a partir del 1 de julio de 200930 , aunque se permite su aplicación anticipada. Desde su emisión inicial, la NIIF 1 ha sido modificada en numerosas ocasiones para incorporar requerimientos de nuevas NIIF y para abordar temas específicos3 .... Estas modificaciones han afectado diversos aspectos de la norma, incluyendo las excepciones y exenciones disponibles, así como los requerimientos de presentación e información a revelar.

Conclusión

La NIIF 1 juega un papel fundamental al proporcionar un marco para las entidades que adoptan por primera vez las Normas Internacionales de Información Financiera. Su objetivo es garantizar que la transición se realice de manera transparente, proporcionando información comparable y un punto de partida sólido para la aplicación continua de las NIIF. A través de sus principios de reconocimiento y medición, así como sus excepciones y exenciones específicas, la NIIF 1 busca equilibrar la necesidad de aplicación retroactiva con la practicidad y los beneficios de la información proporcionada a los usuarios de los estados financieros. La continua evolución de la NIIF 1 a través de sus diversas modificaciones refleja el compromiso del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) de mantener la relevancia y la aplicabilidad de esta norma crucial.

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