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Tratamiento contable de las detracciones del IGV

21 de octubre de 2025 por
Tratamiento contable de las detracciones del IGV
Grupo Contable

El objetivo es precisar la clasificación contable de las detracciones, su presentación en estados financieros y el registro de una operación de servicios sujeta al sistema de detracciones. El público esperado es profesional contable y de auditoría.

1. Enfoque normativo

Con la modificación del Plan Contable General Empresarial (PCGE 2019–2020), las detracciones dejaron de considerarse “fondos con restricción” para presentarse como saldos de cuentas corrientes destinadas a un fin específico. Esta redefinición mejora la presentación en el estado de situación financiera al ubicarlas dentro de la cuenta 10 “Efectivo y equivalentes de efectivo”, subcuenta 104 “Cuentas corrientes en instituciones financieras”.

El PCGE describe la 104 como saldos de disponibilidad inmediata, con naturaleza operativa general o para fines específicos, entre ellos cuentas para el pago de detracciones. La clave es que se trata de cuentas corrientes específicas, no de fondos restringidos.

La NIC 1 respalda el criterio al definir efectivo restringido como aquel que no puede intercambiarse ni usarse para cancelar pasivos por, al menos, doce meses; las detracciones, en cambio, se aplican al pago de tributos (impuestos, contribuciones y tasas), por lo que no cumplen la condición de restricción en ese sentido.

2. Alcance tributario

Para servicios de asesoría y consultoría empresarial, el porcentaje vigente de detracción es 12 % y se aplica sobre el importe total de la operación, incluido el IGV.

3. Caso práctico

Hechos. El 05/09/2022 la empresa Grupo Contable S.A.C. presta servicios de consultoría tributaria a Gloria S.A. por S/ 15 000 (precio de venta que incluye IGV). El 30/09/2022 se cobra el comprobante mediante cheque.

Criterio contable. Se utilizarán las subcuentas 1041 “Cuentas corrientes operativas” y 1042 “Cuentas corrientes para fines específicos” para reconocer, respectivamente, el cobro neto y el abono por detracciones.

3.1. Emisión del comprobante (05/09/2022)

Se reconoce la cuenta por cobrar por el total y los ingresos e IGV según corresponda.

CuentaDenominaciónDebe (S/)Haber (S/)
12Cuentas por cobrar comerciales – terceros15,000.00


40IGV – cuenta propia


2,288.14
70Ventas de servicios – local


12,711.86


05/09/2022 Por servicios de consultoría prestados a Gloria S.A. (factura por S/ 15 000).



(La desagregación original del caso muestra 12 711,86 de base y 2 288,14 de IGV, sumando S/ 15 000).

3.2. Reconocimiento del depósito por detracción (12 % del total)

El cliente deposita S/ 1 800 (12 % de S/ 15 000) en la cuenta del Banco de la Nación a nombre del proveedor. El proveedor reclasifica parte de la cuenta por cobrar a la cuenta corriente específica para detracciones.

CuentaDenominaciónDebe (S/)Haber (S/)
1042Cuentas corrientes para fines específicos (detracciones)1,800.00


12Cuentas por cobrar comerciales – terceros


1,800.00


X/X Por depósito de detracción del 12 % aplicado a la factura emitida.



(Base legal y base de cálculo del 12 % sobre el total incluido IGV, según el comentario del documento).

3.3. Cobro neto del comprobante (30/09/2022)

Se cobra el saldo de la factura (S/ 13 200). El importe corresponde al total facturado menos la detracción.

CuentaDenominaciónDebe (S/)Haber (S/)
1041Cuentas corrientes operativas13,200.00


12Cuentas por cobrar comerciales – terceros


13,200.00


Glosa: 30/09/2022 Por cobro neto de la factura (saldo luego de la detracción).



(El esquema del caso presenta expresamente el movimiento de 1041 y la reducción de la 12 por el cobro).

4. Presentación y efectos

Clasificar las detracciones en la 1042 mantiene su naturaleza de efectivo de disponibilidad inmediata con fin específico, coherente con el PCGE y con el criterio de no restricción de la NIC 1. Esta clasificación evita distorsiones en la liquidez corriente y en los análisis de capital de trabajo asociados a “efectivo restringido”.

5. Síntesis operativa

  • Dónde se registran. En la 104 “Cuentas corrientes en instituciones financieras”; para detracciones, en la 1042 como cuenta corriente específica.

  • Base de cálculo. Se determina sobre el total de la operación, incluido IGV, al porcentaje aplicable (12 % para servicios de consultoría empresarial).

  • Uso del saldo. Se aplica al pago de tributos, por lo que no califica como efectivo restringido en el sentido de la NIC 1.

La práctica consistente con este enfoque alinea el registro con el PCGE 2019–2020 y reduce errores de presentación en los estados financieros.

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