La contabilización de importaciones debe medir con precisión el costo real de adquisición de las existencias y reflejar la mecánica tributaria peruana en aduanas. El objetivo es determinar el costo capitalizable del inventario conforme a la NIC 2 e implementar el circuito contable del PCGE, separando el IGV recuperable del costo y documentando cada etapa del despacho.
Marco normativo
NIC 2 — Inventarios
El costo de inventarios comprende los costos de compra (precio, aranceles e impuestos no recuperables, transporte y otros costos para traer los bienes a su ubicación y condición actuales). Los tributos recuperables no se incluyen en el costo.
TUO de la Ley del IGV
En importaciones, la base del IGV es el valor en aduana (CIF) más los derechos e impuestos que afecten la importación (con excepción del propio IGV). La tasa total aplicable es 18%: 16% IGV + 2% Impuesto de Promoción Municipal (IPM).
PCGE (Modificado 2019)
Las compras se registran en la cuenta 60 y se transfieren a inventarios del Elemento 2 a través de la cuenta 61. Cuando hay costos incurridos antes de la recepción física, se utiliza la cuenta 28 – Existencias por recibir; al ingreso al almacén se reclasifica a la cuenta 20 – Mercaderías.
Tributación aduanera SUNAT
Los derechos ad valorem se calculan sobre el valor en aduana; la tasa de despacho aduanero (TDA o TTA) es un cobro por servicios administrativos y no forma parte de la base del IGV.
Crédito fiscal del IGV en importaciones
El IGV pagado en la importación constituye crédito fiscal si se destina a operaciones gravadas y se cuenta con el documento emitido por SUNAT que acredite el pago.
Determinación del costo según NIC 2
Se capitalizan: precio de compra, aranceles y otros tributos no recuperables, flete y seguro internacionales, servicios de despacho y tasas necesarias para nacionalizar e incorporar el bien a su condición y ubicación de venta o uso. El IGV (16% + 2%) no integra el costo por ser recuperable como crédito fiscal.
Particularidades en Perú
- Base del IGV de importación: CIF + derechos arancelarios + otros impuestos (p. ej., ISC si aplica). La TDA o TTA no forma parte de la base del IGV.
- Percepción del IGV en importación: SUNAT puede aplicar percepción del 10%, 5% o 3.5% sobre el importe de la operación. No incrementa el costo del inventario; se registra como crédito a favor del IGV por pagar.
Circuito contable en el PCGE
- Registro de compras y costos atribuibles en la cuenta 60 y reconocimiento de obligaciones con terceros (42) o pagos (10/104).
- IGV de importación: se reconoce como 4011 – IGV crédito fiscal contra el pago a SUNAT.
- Existencias por recibir (28): cuando se incurren costos antes de la recepción física; contrapartida a 61.
- Ingreso al almacén: 20 contra 28.
Caso práctico
Empresa: Importaciones Andinas S.A.C.
Giro: Comercialización de artículos de oficina
Condición comercial: FOB
Fechas:
10/02: factura exterior (FOB)
15/02: flete y seguro
18/02: DUA (derechos + IGV + TDA)
20/02: factura agente
22/02: ingreso a almacén
Datos de la operación (S/):
- Precio FOB: 25,000.00
- Flete marítimo: 800.00
- Seguro internacional: 250.00
- CIF: 26,050.00
- Derechos arancelarios: 4,500.00
- Tasa de despacho aduanero (TDA/TTA): 520.00
- Honorarios agente de aduana: 180.00 + IGV 32.40
- Base IGV importación: CIF 26,050.00 + Derechos 4,500.00 = 30,550.00
- IGV importación (18%): 5,499.00
- Costo a capitalizar NIC 2: CIF (26,050.00) + Derechos (4,500.00) + Agente (180.00) + TDA (520.00) = 31,250.00
Asientos contables (Libro Diario impreso)
1) 10/02/2025 – Compra al proveedor exterior (FOB)
Cuenta | Denominación | Debe (S/) | Haber (S/) |
---|---|---|---|
60 | Compras | 25,000.00 | |
601 | Mercaderías | 25,000.00 | |
42 | Cuentas por pagar comerciales – terceros (proveedor exterior) | 25,000.00 | |
Factura exterior por mercaderías (FOB). |
2) 15/02/2025 – Flete y seguro internacionales
Cuenta | Denominación | Debe (S/) | Haber (S/) |
---|---|---|---|
60 | Compras | 1,050.00 | |
6091 | Transportes | 800.00 | |
6092 | Seguros | 250.00 | |
42 | Cuentas por pagar comerciales – terceros (naviera/aseguradora) | 1,050.00 | |
Reconocimiento de flete y seguro atribuibles a la importación. |
3) 18/02/2025 – Liquidación aduanera (derechos, IGV importación y TDA)
a) Derechos arancelarios y TDA – pago inmediato)
Cuenta | Denominación | Debe (S/) | Haber (S/) |
---|---|---|---|
60 | Compras | 5,020.00 | |
6093 | Derechos arancelarios | 4,500.00 | |
6095 | Tasa por despacho aduanero | 520.00 | |
104 | Bancos – cuenta corriente | 5,020.00 | |
Pago de derechos arancelarios y tasa por despacho aduanero (DUA). |
b) IGV de importación – crédito fiscal (pago a SUNAT)
Cuenta | Denominación | Debe (S/) | Haber (S/) |
---|---|---|---|
40 | Tributos, contribuciones y aportes | 5,499.00 | |
4011 | IGV – crédito fiscal (importación) | 5,499.00 | |
104 | Bancos – cuenta corriente | 5,499.00 | |
Pago del IGV de importación (18%) sobre base CIF + derechos. |
4) 20/02/2025 – Honorarios del agente de aduana (servicio local)
Cuenta | Denominación | Debe (S/) | Haber (S/) |
---|---|---|---|
60 | Compras | 180.00 | |
6094 | Servicios de despacho (agente de aduana) | 180.00 | |
40 | Tributos, contribuciones y aportes | 32.40 | |
4011 | IGV – crédito fiscal (servicio local) | 32.40 | |
42 | Cuentas por pagar comerciales – terceros (agente) | 212.40 | |
Registro de honorarios del agente (base S/ 180.00, IGV S/ 32.40). |
5) 18–20/02/2025 – Existencias por recibir (costo capitalizable)
Cuenta | Denominación | Debe (S/) | Haber (S/) |
---|---|---|---|
28 | Existencias por recibir | 31,250.00 | |
611 | Variación de existencias | 31,250.00 | |
Reconocimiento del inventario en tránsito por el costo capitalizable (CIF + derechos + TDA + agente). |
6) 22/02/2025 – Ingreso al almacén
Cuenta | Denominación | Debe (S/) | Haber (S/) |
---|---|---|---|
20 | Mercaderías | 31,250.00 | |
201 | Mercaderías | 31,250.00 | |
28 | Existencias por recibir | 31,250.00 | |
Ingreso físico de las mercaderías al almacén. |
Buenas prácticas y errores frecuentes
- No duplicar flete/seguro: si la factura exterior está en CIF, no se vuelven a sumar; si es FOB, deben adicionarse para obtener el CIF.
- Separar IGV recuperable del costo: el IGV de importación no se capitaliza; se reconoce como crédito fiscal cuando se paga la DUA.
- Usar “28 – Existencias por recibir” solo cuando haya inventario en tránsito antes de su recepción.
- Verificar la base del IGV de importación: CIF + derechos + otros impuestos, sin incluir tasas.
Variaciones y consideraciones
- Con Incoterms CIF o CIP, flete y seguro vienen incluidos; con FOB o FCA deben añadirse para llegar al CIF.
- Si el inventario se destina a operaciones gravadas y no gravadas, el crédito fiscal se ajusta por prorrata.
- En anticipos a proveedores, usar 422/432 y reclasificar a Inventarios por recibir si corresponde.
- Mantener la documentación soporte: factura exterior, conocimiento de embarque, póliza de seguro, DUA/DAM, factura del agente, constancias de percepción si aplican.
La aplicación disciplinada de la NIC 2 y del PCGE evita sobrecostos ficticios, asegura la trazabilidad entre DUA, pagos y contabilidad, y garantiza que el inventario se presente al costo correcto mientras el IGV de importación se aprovecha oportunamente como crédito fiscal.