Las multas y sanciones constituyen gastos porque implican una salida de recursos o el reconocimiento de un pasivo que reduce el patrimonio neto y no corresponde a distribuciones a las personas accionistas. De acuerdo con el marco de devengo, el gasto se reconoce cuando existe una obligación presente, surge de un evento pasado y es medible con fiabilidad. Cuando la obligación proviene de un acto administrativo firme (resolución o notificación de la administración), corresponde el reconocimiento contable del gasto y del pasivo.
En el Plan Contable General Empresarial (PCGE) vigente, las penalidades de naturaleza tributaria se presentan en la clase 6 – Gastos por naturaleza, grupo 64 – Gastos por tributos. En la práctica, se emplean subcuentas analíticas del 645 – Multas, sanciones e intereses para distinguir multas e intereses moratorios. Las sanciones impuestas por autoridades distintas a la tributaria se reconocen en 65 – Otros gastos de gestión (ámbito de derecho administrativo sancionador), manteniendo subcuentas analíticas para su adecuada revelación.
Criterios de reconocimiento
- Sanciones tributarias (SUNAT u órgano competente):
- Reconocimiento inicial: en la fecha de notificación firme o cuando no existan recursos pendientes con efecto suspensivo, se reconoce el gasto y el pasivo por el importe exigible (multa e intereses determinados).
- Intereses moratorios: si se siguen devengando hasta la fecha de pago, se reconocen mensualmente como gasto adicional contra el pasivo.
- Sanciones de otras autoridades administrativas:
- Se registran en el grupo 65 – Otros gastos de gestión. El reconocimiento sigue los mismos principios (obligación presente, medible y exigible).
Medición, presentación y revelación
- Medición: por el importe notificado o acordado, incluyendo intereses determinados a la fecha. Cualquier recargo adicional hasta el pago se reconocerá por devengo.
- Presentación:
- Estado de resultados por naturaleza: dentro de 64 – Gastos por tributos (multas e intereses tributarios) o 65 – Otros gastos de gestión (otras sanciones).
- Estado de situación financiera: el pasivo se presenta en 40 – Tributos, contribuciones y aportes por pagar (SUNAT – Gobierno central). En casos no tributarios, puede utilizarse 46 – Cuentas por pagar diversas, según la naturaleza del acreedor.
- Revelación: cuando el importe sea material, explicar la naturaleza de la infracción, la autoridad emisora, la base legal y el estado del procedimiento (pagado, fraccionado, impugnado, etc.).
Efectos en el Impuesto a la Renta e impuesto diferido
- Deducibilidad: las multas y los intereses moratorios de origen sancionador no son deducibles para el Impuesto a la Renta.
- Diferencias permanentes: al ser montos no deducibles en ningún periodo, constituyen diferencias permanentes y no originan impuestos diferidos (ni activos ni pasivos).
Caso práctico
Supuesto: La Compañía Minera Poderosa S.A. fue sancionada el 17/06/2022 por la Administración Tributaria a raíz de una fiscalización del Impuesto a la Renta 2020. Importe total exigible: S/ 367,000, desagregado en multa S/ 345,000 e interés S/ 22,000.
Supuesto: La Compañía Minera Poderosa S.A. fue sancionada el 17/06/2022 por la Administración Tributaria a raíz de una fiscalización del Impuesto a la Renta 2020. Importe total exigible: S/ 367,000, desagregado en multa S/ 345,000 e interés S/ 22,000.
Asiento de reconocimiento
Cuenta | Denominación | Debe (S/) | Haber (S/) |
---|---|---|---|
6451 | Intereses moratorios tributarios | 22,000.00 | |
6453 | Multas tributarias | 345,000.00 | |
40 | Tributos, contribuciones y aportes por pagar – SUNAT (multas e intereses) | 367,000.00 | |
Por el reconocimiento de multa tributaria e interés moratorio notificados por la SUNAT el 17/06/2022 (fiscalización IR 2020). |
Notas:
- Si la entidad mantiene un catálogo interno más detallado, puede emplear subcuentas analíticas del 40 (p. ej., 401.X – SUNAT – multas e intereses) o del 645 (p. ej., 645.X – multas; 645.Y – intereses) para mejorar el control y la revelación.
- En caso de fraccionamiento o aplazamiento, la obligación se reclasifica entre corriente y no corriente según los plazos contractuales, reconociendo intereses del fraccionamiento por devengo.
Asiento del pago
Cuenta | Denominación | Debe (S/) | Haber (S/) |
40 | Tributos, contribuciones y aportes por pagar – SUNAT (multas e intereses) | 367,000.00 | |
10 | Efectivo y equivalentes de efectivo | 367,000.00 | |
Por el pago de multa tributaria e interés moratorio a la SUNAT. |
Recomendaciones de control interno y gestión
- Integrar alertas de vencimientos legales y tributarios para reducir el riesgo de sanciones.
- Formalizar una política de clasificación contable (subcuentas analíticas para multas e intereses) y de revelación en notas.
- Documentar el análisis de deducibilidad tributaria y la calificación como diferencia permanente en los papeles de trabajo del impuesto a la renta.
La aplicación consistente de estos criterios asegura registros fiables, presentación transparente y trazabilidad para auditoría y fiscalización.