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Se promulga Ley que permite retiro del 100% de la CTS

El Congreso de la República ha aprobado la Ley N.º 32322, que modifica el artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), para ampliar las condiciones de retiro total de los fondos CTS, tanto por razones de salud como por medidas de emergencia económica.

¿Qué establece la nueva disposición?

La modificación habilita dos escenarios distintos para la disposición del 100 % de los fondos acumulados en CTS:

  • Situaciones de salud crítica: Las personas trabajadoras diagnosticadas con una enfermedad terminal o con cáncer podrán efectuar el retiro total de su CTS e intereses generados en cualquier momento, previa acreditación médica ante la parte empleadora.
  • Medida excepcional por coyuntura económica: De manera extraordinaria, y solo hasta el 31 de diciembre de 2026, todas las personas trabajadoras sujetas al régimen de la CTS podrán disponer libremente del 100 % de sus depósitos, sin necesidad de acreditar una causa específica.

Esta norma implica una flexibilización significativa del acceso a recursos diseñados como garantía frente al desempleo, reconociendo la urgencia de responder a eventos de alto impacto en la salud o en la estabilidad económica del país.

Adecuaciones normativas pendientes

El Poder Ejecutivo dispone de un plazo de 30 días calendario desde la entrada en vigor de la ley para adecuar tanto el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650 como su reglamento. Estas modificaciones serán claves para garantizar que el procedimiento de retiro se realice con claridad, seguridad jurídica y sin demoras indebidas.

¿Qué se recomienda a las personas trabajadoras?

Si bien la ley amplía el acceso a estos fondos, su carácter compensatorio y su función de resguardo ante el cese laboral permanecen. Por ello, se aconseja evaluar con criterio técnico-financiero el uso del retiro excepcional, considerando la estabilidad laboral y los objetivos personales de mediano plazo.

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