La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es uno de los beneficios sociales más relevantes del régimen laboral privado. Su finalidad es constituir un fondo de protección económica para el trabajador frente al cese de la relación laboral.
Para las empresas, la CTS no debe gestionarse como una simple transferencia semestral. Su cumplimiento exige identificar correctamente a los trabajadores comprendidos, aplicar el régimen laboral correspondiente, calcular el beneficio conforme a ley, efectuar el depósito dentro del plazo, entregar la hoja de liquidación y conservar evidencia suficiente ante una eventual fiscalización de Sunafil.
La CTS se deposita dos veces al año: en mayo y en noviembre. El depósito de mayo corresponde al periodo noviembre-abril; el depósito de noviembre corresponde al periodo mayo-octubre. El empleador debe realizar el depósito dentro de los primeros quince días naturales de mayo y noviembre; si el último día es inhábil, puede efectuarlo el primer día hábil siguiente, conforme al artículo 22 del TUO de la Ley de CTS, aprobado por el D.S. N.° 001-97-TR.
1. ¿Qué es la CTS?
La CTS es un beneficio social de naturaleza previsional regulado por el TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el D.S. N.° 001-97-TR, y su reglamento, aprobado por el D.S. N.° 004-97-TR. Su objetivo es que el trabajador cuente con un fondo acumulado para afrontar contingencias económicas cuando termina la relación laboral.
Desde la gestión empresarial, la CTS implica tres obligaciones principales: calcular correctamente el monto, depositarlo oportunamente en la entidad financiera elegida por el trabajador y entregar la hoja de liquidación correspondiente.
2. ¿Cuándo se deposita la CTS?
El empleador debe realizar dos depósitos semestrales:
| Depósito | Periodo computable | Plazo máximo ordinario |
|---|---|---|
| Mayo | Noviembre a abril | 15 de mayo |
| Noviembre | Mayo a octubre | 15 de noviembre |
Si el trabajador cesa antes del depósito semestral, corresponde liquidar la CTS dentro de la liquidación de beneficios sociales, conforme a las reglas aplicables al cese.
3. ¿Quiénes tienen derecho a CTS?
Tienen derecho a CTS los trabajadores del régimen laboral privado que laboren, en promedio, una jornada mínima de cuatro horas diarias.
No tienen derecho a CTS, bajo la regla general, los siguientes trabajadores:
| Supuesto | Tratamiento |
|---|---|
| Trabajadores con jornada menor a cuatro horas diarias en promedio | No generan CTS |
| Trabajadores que perciben el 30 % o más de sus ingresos por tarifas pagadas directamente por el público | No generan CTS bajo la regla general |
| Trabajadores con remuneración integral anual válidamente pactada | La CTS puede estar comprendida dentro de la remuneración integral anual |
| Trabajadores de microempresa inscrita en Remype, contratados después de la inscripción | No generan CTS |
| Trabajadores de pequeña empresa inscrita en Remype, contratados después de la inscripción | Generan CTS reducida equivalente al 50 % del régimen general |
| Trabajadores sujetos a regímenes laborales especiales | Se aplica la regla específica del régimen correspondiente |
El error empresarial más frecuente es excluir trabajadores sin verificar jornada real, fecha de ingreso, inscripción en Remype, régimen laboral, pacto de remuneración integral anual o reglas del régimen especial aplicable.
4. ¿Cómo se calcula la CTS?
En el régimen general, la CTS equivale a tantos dozavos de la remuneración computable como meses completos haya laborado el trabajador en el semestre, y tantos treintavos de dozavo como días computables correspondan.
Cuando el trabajador laboró todo el semestre, el depósito equivale a:
Remuneración computable mensual ÷ 2
Además, debe incorporarse un sexto de la gratificación percibida en el semestre respectivo, cuando corresponda.
Para el cálculo deben revisarse sueldo básico, asignación familiar, comisiones, remuneraciones variables o imprecisas, horas extras regulares, alimentación principal y demás conceptos que tengan naturaleza remunerativa. La denominación usada en la boleta no define por sí sola si un concepto ingresa o no al cálculo; debe analizarse su naturaleza, regularidad y libre disposición.
5. CTS en micro y pequeñas empresas
El tratamiento de la CTS en micro y pequeñas empresas depende de la inscripción en el Remype y de la fecha de contratación del trabajador.
| Tipo de empresa | Supuesto | Tratamiento CTS |
|---|---|---|
| Microempresa no inscrita en Remype | Trabajadores del régimen privado | Aplica regla general |
| Microempresa inscrita en Remype | Trabajador contratado después de la inscripción | No tiene derecho a CTS |
| Microempresa inscrita en Remype | Trabajador contratado antes de la inscripción | Conserva derechos del régimen anterior |
| Pequeña empresa no inscrita en Remype | Trabajadores del régimen privado | Aplica regla general |
| Pequeña empresa inscrita en Remype | Trabajador contratado después de la inscripción | Tiene derecho al 50 % de la CTS del régimen general |
| Pequeña empresa inscrita en Remype | Trabajador contratado antes de la inscripción | Conserva derechos del régimen anterior |
La empresa debe conservar la constancia de inscripción en Remype, la fecha de inscripción, la fecha de ingreso de cada trabajador y la regla aplicada en planilla. Sin esa evidencia, la aplicación del régimen especial puede ser cuestionada en fiscalización o juicio laboral.
6. Trabajadores con menos de un mes de servicios
Si el trabajador tiene menos de un mes de servicios al cierre del semestre, no corresponde efectuar el depósito en esa oportunidad. Ese tiempo se acumula al semestre siguiente.
La empresa debe documentar esta situación en la matriz de cálculo de CTS. Omitir al trabajador sin sustento puede generar observaciones si Sunafil solicita la relación completa de personal y los depósitos efectuados.
7. Hoja de liquidación de CTS
El depósito bancario no agota la obligación empresarial. El empleador debe entregar al trabajador la hoja de liquidación de CTS dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito.
La liquidación debe permitir verificar el cálculo realizado.
| Dato mínimo | Finalidad |
|---|---|
| Nombre del trabajador | Identificar al beneficiario |
| Periodo computable | Acreditar el semestre liquidado |
| Remuneración computable | Sustentar la base de cálculo |
| Tiempo computable | Explicar proporcionalidad o exclusiones |
| Conceptos incluidos | Sustentar remuneraciones fijas, variables o imprecisas |
| Monto depositado | Vincular cálculo con transferencia bancaria |
| Entidad financiera | Acreditar depósito en la cuenta CTS elegida |
| Fecha de depósito | Probar cumplimiento oportuno |
| Firma o identificación del empleador | Acreditar emisión del documento |
No entregar la hoja de liquidación de CTS constituye infracción leve en materia de relaciones laborales, conforme al artículo 23.2 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Si la empresa entrega la hoja, pero incumple formalidades o contenidos exigidos para la liquidación, también puede configurarse una infracción leve conforme al artículo 23.4 del mismo reglamento.
8. Libre disponibilidad de la CTS
La regla ordinaria vigente permite al trabajador efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados, siempre que no excedan del 50 %. Además, en caso de enfermedad terminal o cáncer debidamente acreditados ante el empleador, el trabajador puede disponer del 100 % de la CTS acumulada. Esta regla deriva de la modificación del artículo 42 del Decreto Legislativo 650 efectuada por la Ley N.° 32322.
De manera excepcional y transitoria, la Ley N.° 32322 autoriza la libre disponibilidad de hasta el 100 % de los depósitos de CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta autorización permite al trabajador retirar total o parcialmente los fondos acumulados durante el periodo de vigencia de la medida.
Para la empresa, este punto exige comunicación interna precisa. RR. HH. debe evitar mensajes contradictorios y validar la regla vigente antes de emitir comunicados, especialmente si informa sobre disponibilidad, intangibilidad o montos acumulados.
9. Embargo de CTS por alimentos
La CTS es intangible e inembargable, salvo por deudas alimentarias. En ese supuesto, puede ser embargada hasta el 50 %.
Si existe mandato judicial, la empresa debe revisar el alcance exacto de la orden antes de ejecutar cualquier retención. En trabajadores activos, la regla ordinaria es depositar la CTS en la entidad financiera elegida por el trabajador. Si el juzgado ordena una actuación específica, legal, planillas y tesorería deben coordinar la ejecución y conservar la evidencia de cumplimiento.
El error que debe evitarse es retener CTS sin mandato suficiente o desconocer una orden judicial vigente.
10. Infracciones y multas por incumplimiento
No depositar la CTS íntegra y oportunamente constituye infracción grave en materia de relaciones laborales, conforme al artículo 24.5 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el D.S. N.° 019-2006-TR. No entregar la hoja de liquidación de CTS constituye infracción leve, conforme al artículo 23.2 del mismo reglamento.
Las multas se calculan según la gravedad de la infracción, tipo de empresa, número de trabajadores afectados y UIT vigente. Para el año 2026, la UIT asciende a S/ 5,500, conforme al D.S. N.° 301-2025-EF.
Multas referenciales 2026 por incumplimientos vinculados a CTS
| Tipo de empresa | Incumplimiento | Tipo de infracción | Multa mínima referencial | Multa máxima referencial |
|---|---|---|---|---|
| Microempresa | No entregar hoja de liquidación CTS | Leve | S/ 247.50 | S/ 1,265.00 |
| Microempresa | No depositar CTS | Grave | S/ 605.00 | S/ 2,475.00 |
| Pequeña empresa | No entregar hoja de liquidación CTS | Leve | S/ 495.00 | S/ 12,375.00 |
| Pequeña empresa | No depositar CTS | Grave | S/ 2,475.00 | S/ 24,750.00 |
| Mediana y gran empresa | No entregar hoja de liquidación CTS | Leve | S/ 1,430.00 | S/ 86,460.00 |
| Mediana y gran empresa | No depositar CTS | Grave | S/ 8,635.00 | S/ 165,000.00 |
Estos montos son referenciales. La multa final depende del número de trabajadores afectados, la escala aplicable y las reglas vigentes al momento de la inspección. En micro y pequeñas empresas inscritas en Remype, deben considerarse los límites especiales del régimen sancionador.
Si tu empresa desea evitar errores en el cálculo, depósito y documentación de la CTS, este tema requiere más que una lectura general. En el taller práctico de GC revisaremos paso a paso cómo calcular la CTS, qué conceptos ingresan a la remuneración computable, cómo tratar casos especiales y qué evidencia debe conservar la empresa ante una fiscalización de Sunafil, para mayor información ingrese aquí