Un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema ha vuelto a poner sobre la mesa un tema que genera frecuentes controversias entre la administración tributaria y las empresas: la diferencia entre la fehaciencia y la causalidad de los gastos por intereses de préstamos, y los límites que tiene la SUNAT al momento de efectuar un reparo.
El caso analizado
La controversia se originó en la casación N.° 23815-2024, resuelta por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema. En este proceso, la administración había reparado los gastos financieros de una empresa alegando falta de causalidad, pero durante el procedimiento incluyó exigencias propias de un análisis de fehaciencia, como la verificación del destino exacto de los fondos y el rastreo de las operaciones bancarias.
La Corte advirtió que esta práctica desnaturaliza el reparo. Si la SUNAT sostiene que un gasto no cumple con el principio de causalidad, no puede basar su observación en aspectos vinculados a la fehaciencia, ya que cada requisito tiene un objeto y una finalidad distinta dentro de la Ley del Impuesto a la Renta.
Qué diferencia a la fehaciencia de la causalidad
Fehaciencia implica acreditar que el gasto realmente existió. Es decir, que la operación fue real y se materializó. En el caso de los préstamos, esto supone demostrar la existencia del contrato, el desembolso y la utilización efectiva de los fondos.
Causalidad, en cambio, se refiere a la vinculación del gasto con la generación o mantenimiento de la fuente productora de renta. En este punto, no se cuestiona la existencia del gasto, sino su relación con la actividad empresarial.
La Corte recordó que el análisis debe seguir un orden lógico: primero verificar la fehaciencia y, solo si esta se encuentra acreditada, evaluar la causalidad. Exigir ambas cosas al mismo tiempo o mezclar los fundamentos lleva a un reparo mal planteado.
La posición del Tribunal
El fallo subraya que, si el reparo está basado en la causalidad, basta con que exista una razonabilidad mínima que permita presumir que el préstamo fue utilizado en el negocio. No corresponde exigir una trazabilidad bancaria exhaustiva, porque eso es materia de un análisis de fehaciencia.
Por el contrario, cuando el cuestionamiento se refiere a la fehaciencia, la administración sí puede solicitar evidencias más detalladas: contratos, comprobantes, movimientos bancarios y demás documentos que acrediten la realidad de la operación.
En el caso concreto, la Corte determinó que la administración había mezclado ambos enfoques y terminó desnaturalizando el reparo, lo que llevó a dejarlo sin efecto.
Qué deben considerar las empresas
Este precedente tiene consecuencias directas en la gestión tributaria y contable de las empresas:
Al preparar la defensa ante un reparo, es esencial identificar si el cuestionamiento es por fehaciencia o por causalidad. Cada tipo de reparo exige un enfoque distinto y pruebas específicas.
En un reparo por causalidad, la empresa debe demostrar que el préstamo guarda relación con su actividad económica, sin necesidad de detallar cada movimiento bancario.
En un reparo por fehaciencia, sí corresponde sustentar la existencia real de la operación, desde el contrato hasta la utilización de los fondos.
La SUNAT, por su parte, debe precisar con claridad qué aspecto está observando y evitar extender sus requerimientos más allá del ámbito del reparo formulado.
Un precedente que aclara el panorama
La decisión de la Corte Suprema no solo resuelve un caso concreto; también aclara una práctica recurrente que genera inseguridad jurídica. Fehaciencia y causalidad no son lo mismo, y tratarlas como si lo fueran vulnera el debido procedimiento y distorsiona la aplicación del principio de razonabilidad.
En materia de gastos financieros, esta precisión cobra especial relevancia. Los intereses de préstamos constituyen un costo frecuente y legítimo en las operaciones empresariales, pero su deducción exige que la administración y las empresas actúen con criterios técnicos claros.
La correcta delimitación de ambos conceptos permitirá que los procesos de fiscalización sean más coherentes y que las empresas puedan sustentar sus gastos con mayor seguridad jurídica.