La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha intensificado sus acciones de control sobre las empresas exportadoras acogidas al régimen simplificado de restitución de derechos arancelarios (Drawback). El foco actual de la fiscalización se centra en la consistencia entre el valor FOB exportado declarado y las Notas de Crédito (NC) emitidas posteriormente.
El foco de la discrepancia: Valor FOB y Notas de Crédito
El beneficio del Drawback, calculado como el 3% del valor FOB del bien exportado, exige que dicho valor sea definitivo y real. Sin embargo, una práctica comercial común genera contingencias tributarias: la emisión de Notas de Crédito posteriores al embarque y a la solicitud del beneficio.
Si una empresa emite una Nota de Crédito por conceptos como descuentos, bonificaciones, reclamos de calidad o devoluciones parciales, el valor real de la exportación disminuye. En consecuencia, la base imponible sobre la cual se calculó el Drawback se reduce. Si la empresa no ajusta el monto restituido (devolviendo el exceso cobrado), la SUNAT considera que existe un "acogimiento indebido".
Acciones de control y plazos perentorios
La administración tributaria está realizando cruces de información masivos abarcando el periodo fiscal 2022-2024. Mediante cartas inductivas, la autoridad comunica a los contribuyentes la detección de omisiones en la deducción de Notas de Crédito del valor FOB exportado.
El procedimiento actual se caracteriza por lo siguiente:
Invitación a la subsanación voluntaria: La SUNAT insta a las empresas a regularizar la obligación tributario-aduanera antes de iniciar un procedimiento sancionador formal.
Plazo de respuesta: Se otorga un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la carta, para efectuar la subsanación o presentar los descargos correspondientes.
Canales de atención: La División de Gestión de Riesgos Aduaneros ha habilitado canales directos (telefónicos y electrónicos) para coordinar la emisión y pago de la liquidación de cobranza o para la autoliquidación a través del Agente de Aduana.
Riesgos financieros y operativos
No atender estas notificaciones o mantener la inconsistencia expone a la compañía a consecuencias onerosas:
Reintegro e intereses: Obligación de devolver el monto del Drawback cobrado en exceso más los intereses moratorios acumulados desde la fecha de abono.
Multas: Aplicación de una multa equivalente al 50% del monto indebidamente restituido si la SUNAT determina la infracción por acogimiento indebido.
Perfil de riesgo: Mayor exposición a futuras fiscalizaciones integrales al quedar la empresa registrada con antecedentes de incumplimiento en el sistema aduanero.
Estrategias de prevención y control interno
Para mitigar estas contingencias, es necesario alinear los procesos de finanzas, logística y comercio exterior:
Mapeo de Notas de Crédito: Implementar un control donde cada NC esté vinculada explícitamente a su factura de exportación, a la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM/DUA) y a la solicitud de Drawback correspondiente.
Cierre del ciclo comercial: Evaluar la pertinencia de solicitar el Drawback solo después de cerrar el ciclo de posibles ajustes comerciales. Si se prevén descuentos o ajustes frecuentes, conviene diferir la solicitud hasta que el valor FOB sea firme.
Comunicación interdepartamental: El área comercial debe alertar a quienes gestionan el Drawback antes de emitir una Nota de Crédito. Un descuento comercial inofensivo puede desencadenar una contingencia aduanera si no se coordina la devolución parcial del beneficio.
La recepción de una carta inductiva representa una oportunidad para ordenar la situación fiscal "limpiando la casa antes de la visita", evitando así la imposición de multas onerosas.
Te invitamos a participar en nuestro Curso Taller: Drawback, un espacio diseñado para que domines los aspectos críticos del régimen. Reserva tu vacante aquí.