La Resolución de Superintendencia N.º 000355-2025/SUNAT introduce un cambio estructural en la forma en que se aplica la gradualidad a la infracción consistente en no presentar declaraciones juradas dentro de los plazos establecidos. El ajuste busca uniformar las condiciones de tratamiento entre personas contribuyentes de primera, cuarta y tercera categoría, así como evitar distorsiones en la proporcionalidad de las sanciones.
La medida se emite al amparo de la facultad discrecional reconocida en el artículo 166 del Código Tributario, que faculta a la administración tributaria a establecer criterios de reducción o no aplicación de sanciones cuando concurren determinadas condiciones objetivas.
Alcance material de la infracción y parámetros previos
La infracción del numeral 1 del artículo 176 se configura cuando la persona obligada no presenta una declaración dentro del plazo fijado por la normatividad tributaria. Antes de esta modificación, el régimen de gradualidad aplicable no era homogéneo entre las diferentes categorías de renta. Mientras que los contribuyentes del Régimen General, Especial y MYPE Tributario contaban con reducciones significativas bajo la Resolución de Superintendencia N.º 007-2025/SUNAT, quienes declaraban rentas de primera y cuarta categoría enfrentaban sanciones más elevadas, incluso en situaciones en las que rectificaban o cumplían tardíamente. Esta asimetría generaba un trato desigual entre personas en situaciones fiscales comparables.
Nuevo tratamiento de gradualidad
La resolución vigente establece un criterio único: cuando la persona contribuyente subsana voluntariamente la omisión presentando la declaración correspondiente y efectuando el pago integral del tributo y de los intereses antes de que la SUNAT detecte la infracción, la sanción se reduce al 100 %. En términos prácticos, este mecanismo elimina la imposición de multa en tales supuestos.
Cuando la subsanación ocurre después de la notificación de SUNAT, la multa se fija en 54 soles. Este importe resulta significativamente menor que la multa de 535 soles que regía hasta antes de la modificación para personas generadoras de renta de primera y cuarta categoría. Con esta medida se equipara el tratamiento sancionador a las condiciones previamente otorgadas a la tercera categoría de menor escala.
Consecuencias en materia de igualdad tributaria
La armonización del régimen corrige la brecha entre categorías que generaba una situación de desigualdad normativa sin una justificación basada en la capacidad contributiva. La reducción diferenciada que existía previamente favorecía exclusivamente a personas generadoras de renta empresarial, mientras que quienes declaraban ingresos por alquileres o por servicios independientes enfrentaban un régimen más oneroso pese a tener obligaciones de naturaleza similar.
El nuevo esquema consolida un enfoque de equidad horizontal, al establecer que la sanción —o su reducción— dependa de la conducta frente al cumplimiento y no del tipo de renta obtenida.
Aplicación temporal y efectos sobre infracciones anteriores
La resolución es aplicable desde su publicación; sin embargo, el beneficio alcanza también a las infracciones incurridas con anterioridad al 30 de noviembre de 2025, siempre que la persona contribuyente haya cumplido tardíamente con presentar su declaración y que dicha presentación reúna los criterios de gradualidad exigidos. Esta prerrogativa no genera derecho alguno a devolución o compensación cuando existió una gradualidad aplicada con anterioridad, lo que evita un doble beneficio o una afectación de la recaudación ya consolidada.
Proyección operativa para las personas contribuyentes
El cambio incentiva un comportamiento de cumplimiento espontáneo. La eliminación total de la multa cuando se regulariza antes de cualquier intervención administrativa crea un entorno que favorece la rectificación diligente sin que ello implique un costo sancionador. A su vez, la reducción sustancial de la multa en caso de detección atenúa impactos económicos desproporcionados, lo que puede mejorar la gestión de personas con obligaciones tributarias simples o eventuales.
La nueva regulación introduce un parámetro más coherente con el principio de razonabilidad en materia sancionadora y alinea el régimen de gradualidad con un criterio uniforme aplicable a distintas categorías de renta. Su incidencia práctica recae en la predictibilidad del costo de incumplimiento y en la reducción de brechas que históricamente afectaban a quienes declaraban rentas de trabajo o de capital no empresarial.