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Nacimiento de la obligación tributaria del IGV en la prestación de servicios para efectos del RERA

Informe N.° 000041-2025-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 14 de abril de 2025
Fecha de publicación: 21 de abril de 2025

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publicó el Informe N.° 000041-2025-SUNAT/7T0000, a través del cual se absuelve una consulta institucional sobre el sentido y alcance del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 973, norma que regula el Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del Impuesto General a las Ventas (IGV).

La consulta giró en torno a si los servicios facturados a partir de la fecha de solicitud de acogimiento al RERA pueden ser incluidos dentro del beneficio del régimen, en aquellos casos donde, a dicha fecha, la etapa preproductiva del proyecto ya se encuentra en curso.

La Administración Tributaria precisó que el numeral 7.3 del Decreto Legislativo N.° 973 dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción adquiridos a partir de la fecha de acogimiento al RERA califican para dicho régimen, siempre que se encuentren en la etapa preproductiva del proyecto. No obstante, se requería clarificar si este criterio aplicaba también en situaciones en que la etapa preproductiva ya se había iniciado antes de la solicitud.

En respuesta, SUNAT concluye que los servicios cuya factura se emite y otorga a partir de la fecha de solicitud de acogimiento al RERA del IGV pueden ser incluidos en el beneficio del régimen, aun si la etapa preproductiva ya había comenzado, siempre que el nacimiento de la obligación tributaria del IGV por dichos servicios ocurra con posterioridad a la referida fecha.

Este criterio se fundamenta en lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.° 973 y su reglamento, así como en el Informe N.° 084-2010-EF/66.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual señala que el nacimiento de la obligación tributaria es determinante para establecer si un servicio puede acogerse al régimen.

En consecuencia, los contribuyentes podrán considerar dentro del RERA aquellos servicios cuyo IGV se genere a partir de la fecha en que se solicita la incorporación al régimen, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente.

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