El 17 de diciembre se ha publicado el Decreto Supremo N.° 303-2025-EF, que consolida dos ejes que cambian la dinámica de las fiscalizaciones: (i) la comparecencia remota como actuación formal dentro de procedimientos de fiscalización y acciones inductivas, y (ii) la exigencia de perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos donde el deudor tributario registra sus operaciones contables, bajo condiciones de seguridad y alcance definidas.
Este decreto no aparece “de la nada”: desarrolla lo habilitado por el Decreto Legislativo N.° 1523, que incorporó en el Código Tributario la posibilidad de que SUNAT acceda presencial o remotamente a dichos sistemas mediante perfiles que permitan acceder a la información sin modificarla, ocultarla o eliminarla, y que una norma reglamentaria precise forma, plazos y condiciones.
1) Marco legal: qué se habilita y por qué importa
Con el D. Leg. 1523, el Código Tributario dio dos pasos relevantes:
En la facultad de fiscalización (artículo 62), se incorpora para SUNAT la posibilidad de requerir perfiles de acceso al sistema contable electrónico del sujeto fiscalizado, con características de acceso limitado (solo información pertinente, sin alteración de datos) y con posibilidad de acceso presencial o remoto, dejando al decreto supremo el desarrollo operativo.
En materia de comparecencia, se abre expresamente la puerta a la modalidad remota, y se refuerzan deberes vinculados a la atención de actuaciones mediante herramientas digitales.
El D.S. 303-2025-EF aterriza esa habilitación y, además, ajusta el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización (D.S. 085-2007-EF) para que el requerimiento de perfiles no quede restringido a escenarios “electrónicos”, sino que sea exigible en fiscalización definitiva o parcial (distinta de la parcial electrónica).
Sobre vigencia práctica, al no preverse un régimen de transición, la expectativa regulatoria es de adecuación inmediata; reportes técnicos del mercado ubican su aplicación desde el día siguiente de la publicación.
2) Comparecencia remota
2.1 Dónde aplica
El decreto regula comparecencias remotas solicitadas:
en procedimientos de fiscalización (definitiva o parcial no electrónica), y
en acciones inductivas.
La comparecencia remota se entiende como una actuación formal ante la SUNAT, ejecutada por videoconferencia o medio similar, y documentada en instrumentos (carta, esquela, acta) que pasan a formar parte del sustento del control.
2.2 Citación y canal operativo
En fiscalización, la citación remota se canaliza mediante carta; en acciones inductivas, mediante esquela de citación. La diligencia se realiza usando un enlace disponible en SUNAT Operaciones en Línea (opción de “actuaciones remotas”), que puede ser compartido por el sujeto citado con su representación y asesoría.
2.3 Identificación y control de acceso
La norma formaliza una verificación de identidad en línea (documento de identidad mostrado en cámara), y condiciona el acceso a la sala virtual a los correos informados previamente para cada participante (sujeto citado, representación legal, asesoría). Esta lógica tiene una finalidad clara: trazabilidad (quién ingresó y con qué credenciales) y seguridad (evitar suplantaciones).
2.4 Registro, acta y grabación
La comparecencia remota queda documentada en acta y notificada vía buzón electrónico cuando corresponda; además, SUNAT puede grabar la comparecencia (previa comunicación). Esto refuerza la prueba de lo actuado, pero exige gestión: lo dicho en videoconferencia puede convertirse en insumo de observaciones, cruces de información o imputaciones posteriores.
2.5 Inasistencia y contingencias técnicas
El decreto distingue entre:
inasistencia (con posible infracción), y
imposibilidad técnica / caso fortuito o fuerza mayor, que habilita reprogramación si se acredita y comunica oportunamente.
La infracción asociada a no comparecer está tipificada en el numeral 7 del artículo 177 del Código Tributario (“No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello”), con sanciones según tablas aplicables.
3) Perfiles de acceso al sistema contable
3.1 Qué es “perfil de acceso” en clave fiscalizadora
El perfil de acceso es el nivel de permisos que permite al agente fiscalizador interactuar con información del sistema contable electrónico del sujeto fiscalizado, bajo el estándar legal: acceso a información relevante sin acceder a otra distinta, y sin posibilidad de modificar/ocultar/eliminar.
3.2 Condiciones que impone el D.S. 303-2025-EF
En términos operativos, el decreto exige que el acceso se otorgue mediante usuario/contraseña u otro mecanismo, con posibilidad de acceso presencial (en instalaciones) o remoto. Un punto sensible es que la credencial debe permitir que el agente fiscalizador modifique la contraseña durante el periodo del requerimiento, lo cual apunta a control de continuidad y seguridad durante la actuación, pero obliga a diseñar bien el esquema de accesos (cuentas dedicadas, permisos acotados, trazabilidad).
El perfil debe permitir:
visualización de operaciones contables de los periodos fiscalizados,
generación/descarga de reportes, y, si el sistema lo permite,
reportes de ingresos y salidas (fecha/hora/tiempo de permanencia).
3.3 Riesgo sancionador por no otorgar el perfil (y por no facilitar auditoría digital)
Aquí el vínculo normativo clave es el D. Leg. 1523, que modificó el numeral 11 del artículo 177 para incluir como infracción el no proporcionar los perfiles de acceso al sistema con el que el deudor tributario registra operaciones contables cuando está bajo fiscalización o verificación, con sanciones según tablas (por ejemplo, porcentajes sobre ingresos netos, según el tipo de sujeto).
3.4 Responsabilidad por integridad y cierre del acceso
El decreto asigna responsabilidades de seguridad e integridad del sistema: el sujeto fiscalizado mantiene la responsabilidad sobre su sistema, y SUNAT respecto de la gestión (asignación/modificación) de la credencial usada durante el periodo de acceso. Además, culminado el plazo del requerimiento (o cuando corresponda el cierre), el perfil debe desactivarse.
4) Ajustes al Reglamento
La modificación reglamentaria no es solo “formal”: inserta el perfil de acceso dentro de la lógica del Requerimiento y conecta su incumplimiento con efectos procedimentales.
Tres impactos prácticos:
El Requerimiento debe estructurar el acceso: ya no basta pedir “libros y registros”; se incorpora que la SUNAT pueda requerir credenciales y, además, información técnica (ruta/configuración, contacto de soporte, fecha de inicio y término del acceso), con un mínimo de previsibilidad.
El cierre del Requerimiento considera la evaluación de descargos y/o el vencimiento del plazo durante el cual debía mantenerse el acceso, lo que vuelve crítico administrar correctamente ventanas de acceso y evidencia de cumplimiento.
Suspensión de plazos: desde el segundo requerimiento, si se incumple entregar información o proporcionar/mantener el perfil, el plazo del procedimiento puede suspenderse hasta regularización/restablecimiento. En la práctica, un mal manejo del acceso puede alargar la fiscalización y aumentar exposición a requerimientos sucesivos.
5) Plazos clave
| Actuación | Regla que introduce el D.S. 303-2025-EF | Riesgo principal |
|---|---|---|
| Informar correos/representación/asesoría y solicitar cambio a presencial | Presentación previa dentro de plazo definido por la norma (con rechazo por extemporaneidad) | Pérdida de control sobre quién ingresa y cómo se ejerce defensa |
| Solicitar prórroga de comparecencia | Solicitud anticipada; respuesta de SUNAT con efecto de aprobación tácita si no responde a tiempo | Inasistencia por mala programación |
| Subsanar/adjuntar documentos tras acta | Plazo corto posterior a la notificación del acta | Observaciones no sustentadas a tiempo |
| Mantener acceso al sistema contable | Acceso temporal según lo requerido; obligación de desactivar al final | Suspensión de plazos y eventual infracción por incumplimiento |
(Los detalles específicos de días y cómputos deben aterrizarse caso por caso según la notificación concreta y el tipo de expediente.)
6) Cómo prepararse
Este decreto empuja a que la atención de fiscalizaciones sea, cada vez más, un proceso coordinado entre áreas tributarias, contables, legal y tecnología. Tres medidas suelen marcar diferencia:
Protocolo de comparecencias remotas: definición de quién interviene, cómo se valida identidad, cómo se registra lo ocurrido (minuta interna paralela), y cómo se decide qué información se entrega durante la videoconferencia versus por escrito en expediente.
Cuenta de auditoría con privilegios mínimos: usuario dedicado para SUNAT, restringido a módulos/periodos fiscalizados, sin permisos de edición y con capacidad controlada de exportación de reportes. Esto calza con el estándar legal de acceso sin alteración y reduce riesgo operativo.
Evidencia técnica y trazabilidad: soporte preparado para generar reportes de accesos, respaldos y bitácoras. Si el sistema permite auditoría de eventos, conviene conservarlos como parte de la defensa.
El mensaje de fondo es claro: la fiscalización se vuelve más “en línea”, pero también más documentable. Quien gestione bien identidad, trazabilidad y límites del acceso reduce fricciones, evita suspensiones de plazos y contiene riesgos sancionadores vinculados a comparecencia y facilidades de auditoría.