Mediante la Resolución N.º 000032-2025-SUNAT/700000, publicada hoy jueves 31 de julio de 2025 en el diario oficial El Peruano, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha ampliado su facultad discrecional para no aplicar sanciones por infracciones vinculadas al llevado de los registros de ventas e ingresos (RVIE) y de compras (RCE) mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2025.
Asimismo, se ha establecido el 31 de enero de 2026 como fecha límite para que las personas contribuyentes puedan subsanar omisiones o realizar ajustes en sus registros electrónicos sin que ello genere sanciones.
¿A quiénes aplica esta ampliación?
La medida está dirigida a quienes, conforme al cronograma de incorporación progresiva establecido por la SUNAT, inician la obligación de llevar sus registros mediante el SIRE a partir de julio de 2025.
Incluye principalmente a:
- Empresas del Régimen General y del Régimen MYPE Tributario alcanzadas por los parámetros que determinan la obligatoriedad del llevado electrónico conjunto.
- Personas contribuyentes que, entre julio y diciembre de 2025, omitan, registren fuera de plazo o incurran en errores formales al generar los libros electrónicos RVIE o RCE.
Esta disposición no exime de responsabilidad futura, pero reconoce la necesidad de un periodo de adecuación técnica y operativa, promoviendo el cumplimiento voluntario sin imposición inmediata de sanciones.
Infracciones comprendidas
La facultad discrecional abarca las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario:
- No llevar los libros o registros exigidos por las disposiciones tributarias.
- No presentarlos en la forma, condiciones o plazos establecidos.
Siempre que las subsanaciones se efectúmen hasta el 31 de enero de 2026, no se aplicarán sanciones por dichas infracciones.
Recomendaciones
- Verificar si la empresa se encuentra dentro del grupo obligado a utilizar el SIRE a partir de julio de 2025.
- Realizar un control mensual sobre la generación correcta y oportuna de los libros electrónicos.
- Subsanar cualquier omisión o error formal antes del 31 de enero de 2026.
- Documentar adecuadamente cualquier incidencia técnica que pueda justificar retrasos o inconsistencias, en previsión de eventuales requerimientos.
La ampliación otorgada por la SUNAT representa una oportunidad para facilitar el tránsito al uso obligatorio del SIRE sin incurrir en sanciones inmediatas, siempre que se cumplan las condiciones previstas.
Fuente legal: Resolución N.º 000032-2025-SUNAT/700000 (El Peruano, 31/07/2025).