Ir al contenido

SUNAT debe verificar excepciones antes de sancionar por no declarar

20 de octubre de 2025 por
SUNAT debe verificar excepciones antes de sancionar por no declarar
Grupo Contable

La Resolución del Tribunal Fiscal N.º 03076-2-2025 reafirma un criterio relevante sobre la correcta motivación de las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario, referido a la obligación de presentar las declaraciones juradas que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.

El pronunciamiento enfatiza que la sola información contenida en los sistemas informáticos de la SUNAT no constituye, por sí misma, prueba suficiente para sustentar la infracción. La Administración debe verificar previamente si el contribuyente se encontraba o no dentro de las excepciones que lo eximen de la obligación de presentar declaraciones, conforme a la normativa vigente.

Antecedentes del caso

La Administración Tributaria impuso multas a una persona contribuyente por no haber presentado, dentro de los plazos previstos, las declaraciones juradas mensuales correspondientes al IGV e Impuesto a la Renta de tercera categoría de enero de 2018 y febrero de 2019.

La imputación se sustentó únicamente en los registros de los sistemas informáticos de la SUNAT, los cuales reflejaban que el contribuyente había efectuado operaciones de compra durante dichos periodos. Sin embargo, la persona sancionada alegó no haber realizado actividades gravadas con los mencionados tributos.

Criterio del Tribunal Fiscal

El Tribunal precisó que, según el literal c) del numeral 1 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N.º 272-2016/SUNAT, los contribuyentes se encuentran exceptuados de presentar declaraciones juradas mensuales cuando:

  • No generen ingresos gravados con el Impuesto a la Renta; y,

  • Tratándose del IGV:

    • No realicen operaciones gravadas ni efectúen compras que otorguen derecho al crédito fiscal; o,

    • Realicen únicamente compras que otorguen derecho al crédito fiscal, pero cuyos comprobantes no hayan sido anotados en el Registro de Compras.

En tal sentido, el Tribunal señaló que la SUNAT debió realizar las acciones necesarias para determinar si el contribuyente se encontraba o no dentro de los supuestos de excepción antes de imponer la sanción. Al no haberlo hecho, la resolución de multa carecía de motivación suficiente y, por tanto, vulneraba el derecho de defensa del contribuyente.

Decisión del Tribunal Fiscal

El colegiado declaró nula la resolución impugnada y ordenó que la SUNAT emita un nuevo pronunciamiento, efectuando previamente las verificaciones necesarias para establecer si la excepción prevista en la Resolución de Superintendencia N.º 272-2016/SUNAT resulta aplicable al caso.

Relevancia del pronunciamiento

Este criterio reafirma la obligación de la Administración Tributaria de sustentar adecuadamente toda imputación de infracción y sanción, no bastando el uso automático de la información registrada en sus sistemas informáticos.

El pronunciamiento destaca que la motivación de los actos administrativos constituye un requisito esencial de validez, especialmente cuando de su contenido depende la imposición de sanciones. Asimismo, refuerza el principio de debido procedimiento y el deber de la Administración de verificar, caso por caso, la existencia de condiciones que puedan eximir de responsabilidad al contribuyente.

En consecuencia, la Resolución N.º 03076-2-2025 representa un precedente relevante para la actuación administrativa, al precisar que la constatación de una infracción tributaria requiere un análisis material y no meramente informático del cumplimiento de las obligaciones formales.

Compartir
Etiquetas