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SUNAT: la comisión de las apps de taxi sí paga IGV

25 de octubre de 2025 por
SUNAT: la comisión de las apps de taxi sí paga IGV
Grupo Contable

SUNAT, mediante el Informe N.° 000107-2025-SUNAT/7T0000 (24.10.2025), precisó que la comisión cobrada por las plataformas que intermedian el servicio de taxi a personas residentes en el país sí está gravada con IGV, aun cuando el traslado de pasajeros (la operación subyacente) conserve su exoneración. La consulta abordó si cabía aplicar el principio de accesoriedad para extender la exoneración del taxi a la comisión digital de intermediación.

Marco normativo

El servicio de transporte público de pasajeros dentro del país está exonerado por el Apéndice II de la Ley del IGV; la modalidad “taxi” integra el transporte especial de personas, por lo que mantiene esa exoneración.

Por otro lado, la Ley del IGV define servicios digitales como aquellos prestados en línea de manera esencialmente automática, incluyendo la intermediación en la oferta y demanda de bienes o servicios. Cuando se utilizan en el país a favor de personas naturales sin actividad empresarial, se consideran consumidos en el territorio si la persona usuaria tiene residencia habitual en el Perú.

La Ley también establece que, en el uso de servicios digitales por personas sin actividad empresarial, el no domiciliado prestador actúa como agente de percepción o retención del IGV; tratándose de intermediación, percibe el impuesto al usuario de la operación subyacente y retiene el impuesto al prestador de esa operación.

Dos operaciones distintas y con tratamientos diferentes

SUNAT distingue con claridad dos operaciones realizadas por sujetos distintos:

  • Intermediación digital del servicio de taxi, usualmente prestada por un no domiciliado y gravada con IGV.

  • Servicio de taxi propiamente dicho, prestado por un conductor/autorizado por la ATU, exonerado por el Apéndice II.

Esa dualidad impide confundir tratamientos: una puede estar gravada y la otra exonerada.

Por qué no procede la accesoriedad

La regla de accesoriedad en servicios exige, entre otros aspectos, que el servicio principal exonerado y el complementario sean prestados por el mismo sujeto y formen parte del mismo comprobante; de lo contrario, la exoneración no se traslada.

En el esquema de taxis por aplicativo, la plataforma (intermediación) y la persona conductora (transporte) son distintos contribuyentes. Por ello, no aplica la accesoriedad para extender la exoneración del taxi a la comisión digital; la comisión se encuentra gravada con IGV.

Criterio administrativo

SUNAT concluye expresamente: no está exonerado del IGV el servicio de intermediación en la oferta y demanda del servicio de taxi prestado por no domiciliados a residentes en el país, aunque el taxi esté exonerado.

Implicancias prácticas

1) Plataformas no domiciliadas. Deben mantener su condición de agentes de percepción y retención del IGV por la intermediación: perciben el IGV al usuario de la operación subyacente (cuando corresponda) y retienen el IGV al prestador de dicha operación. Adecuar sistemas para identificar residencia habitual y documentar percepciones/retenciones.

2) Personas usuarias sin actividad empresarial. Al usar la plataforma en el país, pueden ser sujetas del impuesto por la utilización de servicios digitales. La comisión mostrará IGV y/o recargos conforme al mecanismo de percepción.

3) Conductores y empresas autorizadas por ATU. El servicio de taxi que prestan sigue exonerado; esta exoneración no alcanza a la comisión de la plataforma.

4) Facturación y base imponible. La base del IGV en servicios es la retribución total que debe pagar la persona usuaria, y quien presta el servicio está obligado a emitir comprobante por su prestación; las reglas de accesoriedad solo operan si el mismo sujeto incorpora los cargos complementarios en ese comprobante. En intermediación de taxis, esa condición no se cumple.

Preguntas frecuentes

¿La tarifa del taxi está gravada con IGV? No, continúa exonerada por el Apéndice II.

¿La exoneración del taxi cubre la comisión de la app? No. Son operaciones independientes y la comisión de intermediación sí paga IGV.

¿Quién recauda el IGV cuando el usuario es persona natural? La plataforma no domiciliada como agente de percepción/retención.

Las plataformas de movilidad deben revisar su configuración tributaria y sus flujos de cobro para asegurar la percepción y retención del IGV asociada a la intermediación, mientras que el sector transporte puede seguir ofreciendo el servicio de taxi con exoneración sin pretender extenderla a la comisión digital.

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