En mayo de 2025, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) emitió el Informe N.º 000055-2025-SUNAT/7T0000 con el objetivo de aclarar si las empresas de préstamos y/o empeño, inscritas en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, están comprendidas dentro de los alcances de la inafectación establecida en el inciso r) del artículo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV).
Marco normativo y contexto
La consulta surge a partir de la aplicación de la Resolución SBS N.º 00650-2024, que regula la inscripción de determinadas personas naturales y jurídicas en el mencionado registro, bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú). Esta norma busca fortalecer los mecanismos de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
El inciso r) del artículo 2 de la Ley del IGV excluye del impuesto a los intereses y demás ingresos financieros generados por entidades que operan dentro del sistema financiero supervisado por la SBS, como bancos, financieras, cajas municipales, cooperativas de ahorro y crédito, entre otras, incluyendo aquellas que operan exclusivamente en favor de la micro y pequeña empresa.
Análisis de la SUNAT
El informe de SUNAT distingue que la inafectación prevista por la Ley del IGV está reservada para entidades del sistema financiero reguladas bajo la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros (Ley N.º 26702), lo que incluye un marco específico de supervisión, regulación y control por parte de la SBS.
Sin embargo, las empresas de préstamo y/o empeño que se inscriben en el registro conforme a la Resolución SBS N.º 00650-2024 no se encuentran dentro de dicho sistema regulado por la Ley N.º 26702, ni son supervisadas por la SBS en el sentido estricto del artículo 2, inciso r) de la Ley del IGV. La inscripción en el registro responde a obligaciones en materia de prevención del delito, pero no equivale a formar parte del sistema financiero.
Alcance tributario y efectos prácticos
La SUNAT concluye que no corresponde extender la inafectación del IGV a estas entidades, dado que la exoneración fiscal debe ser interpretada de manera estricta conforme a la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, la cual impide ampliar beneficios tributarios a sujetos no contemplados expresamente por la ley.
En consecuencia, los ingresos obtenidos por las empresas de préstamos y/o empeño, aun cuando se encuentren inscritas en el Registro de la Resolución SBS N.º 00650-2024, están sujetos al IGV, por no encontrarse bajo el marco normativo de supervisión del sistema financiero previsto por la Ley N.º 26702.
Reflexión final
Este pronunciamiento institucional delimita con claridad los límites entre los diferentes regímenes de supervisión y sus efectos tributarios. Para las personas naturales y jurídicas que operan fuera del sistema financiero formal, el cumplimiento tributario no puede eludirse mediante interpretaciones extensivas. La claridad normativa fortalece tanto la equidad fiscal como la seguridad jurídica en la aplicación de las exenciones previstas en la legislación del IGV.