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Tratamiento tributario de las pérdidas por faltantes de inventario

29 de noviembre de 2025 por
Tratamiento tributario de las pérdidas por faltantes de inventario
Grupo Contable

En la práctica comercial es habitual detectar diferencias al contrastar la toma de inventario físico contra el registro de kárdex o al analizar los saldos de cuentas, lo que deriva en los denominados ajustes o reclasificaciones contables. Sin embargo, existe una confusión recurrente al sustentar la acreditación de estos faltantes para efectos tributarios, pues suele considerarse erróneamente que constituyen o forman parte de las mermas.

Es fundamental aclarar que las mermas y las pérdidas por faltantes de inventario son conceptos distintos con tratamientos normativos diferenciados, cuyo único denominador común es la necesidad de un Informe Técnico para su deducción.

Origen de la confusión normativa

La problemática surge de una interpretación literal del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. La regulación de los faltantes de inventario exige un Informe Técnico y remite expresamente al segundo párrafo del inciso c) del Artículo 21° del Reglamento, dispositivo que regula las mermas.

Esta remisión normativa no implica que el faltante sea una merma, sino que busca dotar de credibilidad y certeza a la pérdida mediante un documento técnico probatorio. Tal como ha advertido el Tribunal Fiscal (RTF N° 07122-9-2019), el requisito del informe para faltantes requiere una adecuación específica y no es idéntico al de las mermas.

Marco legal aplicable

A diferencia de las mermas, reguladas en el inciso f) del Artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), las pérdidas por faltantes de inventario no se encuentran en dicho artículo.

El tratamiento correcto se ubica en el Artículo 62° de la LIR, en concordancia con el inciso f) del Artículo 35° de su Reglamento. Esta normativa permite deducir las pérdidas por faltantes de inventario ocurridas en cualquier fecha del ejercicio, siempre que se cumplan condiciones específicas de aprobación y documentación.

Requisitos y condiciones para la deducción

Para que la deducción sea aceptada tributariamente, se deben cumplir estrictamente los siguientes requisitos sustanciales y formales:

1. Autorización de los responsables de la ejecución

El procedimiento puede realizarse en cualquier momento del año, pero el contraste de los inventarios físicos y su valorización deben contar con la aprobación expresa de quienes ejecutaron el control.

  • Aunque la norma no especifica los cargos, se entiende que la aprobación debe contener la firma del representante legal (o apoderado) y del profesional a cargo de la labor, es decir, el contador de la empresa.

2. El Informe Técnico de faltantes

Este documento no debe ser igual al de mermas, sino adecuarse a la naturaleza de un faltante de inventario. Debe cumplir con las siguientes características para tener valor probatorio:

  • Emisor independiente: Debe ser elaborado por un profesional independiente, competente y colegiado (que no esté en la planilla de la empresa) o por un organismo técnico competente, como el Cuerpo de Tasadores del Perú.

  • Metodología: Debe detallar la forma en que se realizó la toma de inventarios y su comparación con el kárdex o el análisis de saldos.

  • Valoración: Debe incluir la cuantificación valorizada de las pérdidas, debidamente aprobada por los responsables.

Es imperativo comprender que la deducción de mermas y faltantes sigue caminos separados. Mientras uno atiende a la pérdida física por naturaleza del bien o proceso productivo, el otro responde a diferencias de control de stock, requiriendo cada uno su propio sustento técnico ante una fiscalización de la SUNAT.

La correcta gestión de existencias exige mucho más que un registro físico; requiere dominar la delgada línea entre la normativa financiera y las exigencias fiscales. Si busca blindar sus operaciones ante posibles contingencias, lo invitamos a nuestro Taller Especializado: NIC 2 Inventarios y su Tratamiento Tributario. En este espacio abordaremos a profundidad la casuística de mermas, desmedros y faltantes, analizando los requisitos de acreditación y los informes técnicos necesarios para garantizar la deducibilidad del gasto y evitar reparos por parte de la Administración Tributaria.

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