El Tribunal Fiscal ha establecido que la Administración Tributaria no puede rechazar el crédito fiscal del IGV únicamente porque la factura consigne una glosa general del servicio. El criterio aplicable es el de identificación suficiente: la descripción debe permitir reconocer razonablemente la naturaleza de la prestación. Además, la persona contribuyente debe cumplir los requisitos sustanciales y formales establecidos por ley. Esta interpretación se encuentra alineada con lo dispuesto en el artículo 8, numeral 1, inciso 1.9 del Reglamento de Comprobantes de Pago, así como con los artículos 18 y 19 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV.
Criterio jurisprudencial
En la RTF N.° 6423-10-2025, de fecha 11 de julio de 2025, el Tribunal revocó un reparo sustentado en glosas consideradas “poco detalladas” relativas a servicios profesionales. El colegiado precisó que no se exige el desglose de cada actividad, siempre que la factura identifique de manera razonable el tipo de servicio. El eje del análisis, por tanto, no debe ser un formalismo excesivo, sino la verificación de la prestación efectiva y su relación con operaciones gravadas.
Sustento normativo
TUO de la Ley del IGV e ISC (D.S. N.° 055-99-EF):
- Artículo 18: Solo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones y servicios que constituyen costo o gasto deducible y se destinen a operaciones gravadas.
- Artículo 19: El IGV debe estar consignado por separado en un comprobante hábil. Además, los documentos deben anotarse oportunamente en el Registro de Compras, entre otros requisitos formales.
Reglamento de Comprobantes de Pago (R.S. N.° 007-99/SUNAT):
- Artículo 8, numeral 1, inciso 1.9: La factura debe consignar el “bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado”. Esta norma exige identificar el servicio, sin requerir una enumeración exhaustiva de cada tarea ejecutada.
Alcances del criterio
Se admite una glosa general si esta permite identificar el tipo de servicio (por ejemplo, “gerenciamiento integral y asesoría de gestión”, “mantenimiento preventivo de equipos”, “consultoría tributaria”). Idealmente, debe incluir el periodo y una referencia al encargo (contrato u orden de servicio). Esta formulación satisface la exigencia del artículo 8.1.9 del Reglamento. No obstante, el criterio no ampara descripciones vacías como “servicios varios” ni la utilización de comprobantes inhábiles. Tampoco exime de acreditar la efectiva prestación del servicio y su relación con operaciones gravadas, conforme a los artículos 18 y 19 del TUO del IGV.
Preguntas frecuentes
¿Una glosa general siempre es válida?
No. La descripción debe permitir identificar la naturaleza del servicio. Si es tan vaga que impide conocer lo contratado, el reparo es procedente.
¿Es obligatorio detallar todas las actividades realizadas?
No. Lo exigido es una “descripción o tipo de servicio” conforme al artículo 8.1.9 del Reglamento. Lo determinante es la identificación razonable de la prestación y su debida acreditación.
¿Qué tiene mayor peso en una fiscalización: la glosa o los entregables?
Ambos elementos son complementarios. La glosa cumple la función identificadora; los entregables, contratos y actas de conformidad prueban la realidad del servicio y su relación con operaciones gravadas, de acuerdo con la Ley.
Recomendación
Para servicios integrales o de naturaleza compleja, se recomienda utilizar una glosa suficientemente descriptiva acompañada de un expediente probatorio (contrato, términos de referencia, entregables, actas de conformidad), así como documentación que evidencie la trazabilidad con la actividad gravada. Este enfoque minimiza el riesgo de reparos por formalismos y dirige la discusión hacia los aspectos sustanciales exigidos por la normativa vigente.
Base legal:
- RTF N.° 6423-10-2025 (11/07/2025)
- TUO de la Ley del IGV e ISC (D.S. N.° 055-99-EF, arts. 18 y 19)
- Reglamento de Comprobantes de Pago (R.S. N.° 007-99/SUNAT, art. 8.1.9)