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Tribunal Fiscal valida el uso del código 9 en el Registro de Compras Electrónico

23 de setiembre de 2025 por
Tribunal Fiscal valida el uso del código 9 en el Registro de Compras Electrónico
Grupo Contable

La Resolución del Tribunal Fiscal N.° 02440-11-2025 aborda un tema de especial relevancia para el cumplimiento tributario de las empresas: la anotación de comprobantes en el Registro de Compras Electrónico (RCE) mediante el uso del estado o código “9” y su impacto en el ejercicio del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV).

Contexto normativo

El derecho al crédito fiscal está regulado por la Ley del IGV y su Texto Único Ordenado, que exigen que los comprobantes de pago se anoten en el Registro de Compras para que dicho derecho sea ejercitable. No obstante, el sistema electrónico presenta limitaciones, pues no permite modificar periodos ya cerrados. En consecuencia, cuando un contribuyente recibe un comprobante de un periodo anterior y desea registrarlo después del cierre, debe hacerlo en el mes corriente, utilizando el estado “9”.

El caso resuelto

En el expediente revisado, la Administración Tributaria desconoció el crédito fiscal alegando que el contribuyente había registrado en marzo de 2019 comprobantes correspondientes a enero de 2018, empleando el código “9” en el RCE. Según la Administración, esa forma de registro implicaba el incumplimiento de los requisitos formales y generaba la pérdida del derecho al crédito fiscal.

El Tribunal Fiscal, sin embargo, adoptó un criterio distinto.

Criterio del Tribunal Fiscal

El colegiado sostuvo que el estado “9” constituye un dato meramente formal del Registro de Compras Electrónico y que no puede prevalecer sobre los requisitos sustanciales del crédito fiscal. En otras palabras, lo relevante es que el comprobante cumpla con los requisitos legales (validez del documento, vinculación con operaciones gravadas, IGV consignado por separado, etc.), y no la codificación usada al registrarlo en el RCE.

Asimismo, el Tribunal enfatizó que desconocer estos registros pondría en desventaja a los contribuyentes que utilizan libros electrónicos respecto de quienes llevan libros físicos, pues estos últimos sí pueden realizar anotaciones tardías en periodos anteriores.

En consecuencia, concluyó que el uso del código “9” para registrar comprobantes de periodos anteriores no genera la pérdida del crédito fiscal, siempre que la anotación se efectúe antes de que la SUNAT requiera la exhibición del Registro de Compras.

Implicancias prácticas

Este pronunciamiento tiene efectos relevantes para la gestión tributaria de las empresas:

  • El uso del estado “9” en el RCE no debe ser observado como causal de reparo del crédito fiscal.

  • La validez del crédito fiscal depende de requisitos sustanciales, no de aspectos meramente formales.

  • Se reafirma el principio de igualdad de trato entre contribuyentes electrónicos y quienes llevan registros físicos.

El criterio del Tribunal Fiscal refuerza la seguridad jurídica y aclara una práctica recurrente en la contabilidad electrónica. Para las empresas, la clave sigue siendo asegurar que los comprobantes cumplan con los requisitos materiales del IGV y que las anotaciones se realicen oportunamente, evitando riesgos frente a una eventual fiscalización.

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