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MEF fija la UIT 2026 en S/ 5,500

22 de diciembre de 2025 por
MEF fija la UIT 2026 en S/ 5,500
Grupo Contable

El 17/12/2025 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N.° 301-2025-EF, mediante el cual se fija que, durante el ejercicio 2026, el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) será de S/ 5,500, con vigencia desde el 01/01/2026.

La UIT es un valor de referencia del ordenamiento tributario y administrativo utilizado para parametrizar obligaciones, límites y sanciones. Su fijación se realiza por Decreto Supremo, conforme a la Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario, considerando supuestos macroeconómicos, entre ellos la variación del índice de precios al consumidor del año anterior.

En la práctica tributaria, la UIT opera como unidad de medida para definir umbrales, topes, deducciones, límites de afectación y parámetros del Impuesto a la Renta (personas naturales y empresas), además de incidir en obligaciones formales y regímenes aplicables según cada supuesto. En el ámbito municipal, es un referente en tributos como el Impuesto Predial, el Impuesto al Patrimonio Vehicular y el Impuesto de Alcabala, de acuerdo con la regulación vigente y las reglas específicas de cada gobierno local. En el plano administrativo, también se emplea para cuantificar multas y sanciones y para determinar ciertos derechos de tramitación, por lo que impacta en la gestión contable y en el análisis legal de contingencias.

El ajuste anual de la UIT suele requerir la revisión de contratos y políticas internas con cláusulas indexadas a UIT (penalidades, garantías, límites), parametrizaciones en ERP/planillas, plantillas de cálculo tributario y matrices de contingencias. En procedimientos sancionadores, conviene verificar el hecho generador, la norma aplicable y el momento de determinación del parámetro en UIT, debido a que el año de referencia puede incidir en la cuantificación final.

Evolución de la UIT (2011–2026)

AñoUIT (S/)Base legal
20113,600D.S. N.° 252-2010-EF
20123,650D.S. N.° 233-2011-EF
20133,700D.S. N.° 264-2012-EF
20143,800D.S. N.° 304-2013-EF
20153,850D.S. N.° 374-2014-EF
20163,950D.S. N.° 397-2015-EF
20174,050D.S. N.° 353-2016-EF
20184,150D.S. N.° 380-2017-EF
20194,200D.S. N.° 298-2018-EF
20204,300D.S. N.° 380-2019-EF
20214,400D.S. N.° 392-2020-EF
20224,600D.S. N.° 398-2021-EF
20234,950D.S. N.° 309-2022-EF
20245,150D.S. N.° 309-2023-EF
20255,350D.S. N.° 260-2024-EF
20265,500D.S. N.° 301-2025-EF

Fuente: D.S. N.° 301-2025-EF (UIT 2026).

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